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La paridad de mujeres en la Corte Constitucional no ayudó a la despenalización del aborto

Por: Laura Cano y Nataly Triana


El pasado 19 de noviembre había quedado estancado el debate por la despenalización del aborto. Esto después de que anterior a la discusión de fondo, la decisión tomara otro rumbo luego que el magistrado Alejandro Linares se declarara impedido tras haber dado declaraciones públicas sobre el tema en medios de comunicación. Con esto, los magistrados debían definir si era aceptado o no el impedimento. Sin embargo, esto no se logró resolver, pues resultaron 4 votos a favor del impedimento y 4 votos en contra, quedando suspendidos los términos para tomar la decisión frente a la despenalización.



Aunque se esperaba que retomando el debate finalmente se tomará una decisión, esto no fue así. Por un lado, se aceptó el impedimento de Alejandro Linares, pues con una votación de 5 a favor y 4 en contra, más la participación del conjuez Hernando Yepes Arcila, se dio luz verde al impedimento en Sala Plena de la Corte Constitucional.


Sobre esto organizaciones de mujeres se pronunciaron, entre ellas Causa Justa, quienes dijeron que se: "lamenta que la Corte Constitucional no haya escuchado las razones expuestas. Sin embargo, respeta la decisión del alto tribunal y le hace un llamado urgente a que agilice el debate de fondo: la eliminación del delito de aborto del Código Penal, por ser injusto, ineficaz y violatorio derechos fundamentales de las mujeres y de los y las profesionales de la salud”.





Con la aceptación del impedimento de Linares el panorama en la Corte parecía estar en veremos, pues se partía de que a favor estaban los magistrados Alberto Rojas, José Fernando Reyes y Antonio Lizarazo. En contra Jorge Ibáñez, Paola Meneses y Cristina Pardo. Mientras que aún estaba por saberse con certeza las posturas de Diana Fajardo y Gloria Stella Ortiz.


Finalmente, y luego de la jornada del día de ayer en la que se estudiaban las dos demandas que buscan la despenalización del aborto, la Sala Plena de la Corte Constitucional votó dejando otra vez sin definición esta importante decisión, pues hubo un empate con cuatro votos a favor por parte de Alberto Rojas, José Fdo. Reyes, Antonio J. Lizarazo y Diana Fajardo; y cuatro en contra de Cristina Pardo, Paola Meneses, Jorge Ibáñez y Gloria Ortiz.


Así las cosas, de nuevo quien definirá el asunto son los conjueces, que en este caso serán dos magistrados hombres que fueron elegidos por sorteo: Juan Carlos Henao y Julio Andrés Ossa. Se explica en El Espectador que ellos "deberán asumir su postura y argumentar ante la Sala Plena su posición. Conocer y analizar el proceso puede tomar de dos a tres semanas. Con lo anterior, la discusión sobre el aborto podría estarse retomando a mediados de febrero".






Ahora, cuando otra vez queda en pausa esta decisión, es necesario resaltar lo urgente de la agilidad de la Corte. En un informe de Profamilia, publicado en el mes de septiembre, se informó que, tan solo en el 2020, al menos 70.000 embarazos no deseados no pudieron ser evitados en el país. Sumado a esto, hay que señalar que en el país se realizan poco menos de 17.000 abortos legales al año, según cifras de Profamilia; mientras que, al menos, 400.000 se realizan de forma irregular, siguiendo los datos del Instituto Guttmacher publicados en el medio BBC.


A propósito de esto, vale la pena mencionar que, según la Organización Mundial de Salud, anualmente cerca de 67.000 mujeres mueren a causa de abortos mal realizados, lo que corresponde al 13% de la tasa de mortalidad materna.


A esto se suma que, según la Fiscalía General de la Nación, hasta el 2019 había 5.833 denuncias por aborto. Entre estas, 4.834 son casos activos que siguen en alguna etapa del proceso penal. Además, el 97% de las denuncias interpuestas entre 2010 y 2017 se hicieron contra mujeres que viven en zonas rurales, mientras que el 2% correspondía a mujeres que habitan áreas urbanas. Lo que demuestra, entre otras cosas, cómo la estigmatización está atravesada también por la ausencia de instituciones que informen sobre el derecho a la IVE.



Ahora bien, con esto es necesario plantear cuál es la verdadera representatividad de las mujeres en instituciones de la Rama Judicial como la Corte Constitucional, pues a pesar de haber una cierta paridad dentro del organismo, la realidad que hay con la no despenalización total del aborto abre un retroceso en los derechos de las mujeres por parte de sus copartidarias.


La deuda histórica de las altas cortes con la paridad


Los Estados de derecho excluyen a las mujeres en el acceso a la justicia, esto significa que los gobiernos no tienen compromisos firmes para aumentar el acceso efectivo de esta población a este derecho universal. No obstante, esta limitación no solo se reduce al acceso en función de los principios de igualdad y no discriminación en el proceso judicial, sino también en la inclusión como una figura de autoridad en ejercicio de un cargo público en las mayores instancias de decisión judicial, lo que paradojicamente no se traduce en una legislación progresista o feminista a favor de su población.


De acuerdo con la Corporación Excelencia Justicia, en Colombia la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional reportan que desde su respectiva creación y/o primera inclusión de una magistrada hasta la fecha del informe tenían una inclusión correspondiente al 15,1%, 24,2%, 20,6% y el 25%, respectivamente.


En la actualidad está inclusión se encuentra representada en un 22,7%, 25,8%, 50% y 44,4%, respectivamente. Por otro lado, las cortes que son presididas al día de hoy por mujeres son el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura. Teniendo en cuenta lo mencionado, las cortes que evidencian una mejora significativa de la paridad son el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional.


La diferencia porcentual en la inclusión de mujeres se debe a las desigualdades en el ejercicio de la profesión jurídica, estas se encuentran relacionadas con la inserción laboral y el ejercicio de una especialidad en relación a los roles de género; la subrepresentación de las mujeres en las posiciones de jerarquía del poder judicial y la poca conciliación de está profesión con las labores domésticas (Gastiazoro, 2013). La incursión en el ámbito laboral de las mujeres no se ha transformado en la distribución equitativa y el reconocimiento de las tareas del cuidado.


Lo anterior, sin mencionar las dificultades de las mujeres racializadas las cuales implican mayores niveles de desigualdad y violencia que impiden el ejercicio de la profesión. Hoy en día no hay representación de está población en condición de magistradas en ninguna de las altas cortes.


La relevancia de la participación y representación en espacios de poder en la rama judicial radica en la necesidad no solamente de avanzar en la paridad de género, sino también la evolución de la legislación en ciertos tipos de crímenes directamente relacionados con la condición de ser mujer como lo es el feminicidio. La Corte Penal Internacional señala que tras el aumento progresivo de las mujeres en esta rama, se han visibilizado las violencias basadas en género (VBG).


No obstante, no es una relación de causalidad, es decir, no existe una correlación directa entre aumentar el nivel de paridad con el nivel de representatividad, por lo menos en la totalidad de las agendas feministas. De acuerdo con un análisis realizado por Manifiesta, las trayectorias de las magistradas Gloria Stella Ortiz, Cristina Pardo, Diana Fajardo y Paola Meneses han tenido precedentes en la defensa de los derechos de las mujeres y las poblaciones diversas, sin embargo está trayectoria no implica que consideren el aborto como una causa justa de las mujeres, como recientemente se evidenció.


La presencia y, posteriormente, la paridad de las mujeres, en especial de las mujeres racializadas y más vulnerables en el poder judicial es uno de los primeros pasos, pero no el único para el desarrollo de precedentes jurídicos en favor de los intereses y demandas de los movimientos feministas. La paridad y la representatividad implica el re pensamiento y re educación de la formación jurídica de hombres y mujeres en función del enfoque de género, por lo que es necesario no solo limitarlo a cuotas de género, sino garantizar que las necesidades y las voces garantes de los derechos de las mujeres tengan una verdadera participación.



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