Por: José Roberto Acosta Ramos, aliado PARES
Tal como habíamos anticipado, el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio declaró la NULIDAD ABSOLUTA, por objeto y causa ilícitas y por haber sido celebrado con abuso y desviación de poder, del Contrato de Concesión No. 001 de 2010, celebrado entre el entonces INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO, posición contractual que hoy ostenta la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI y la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del laudo compuesto por 700 páginas.
Lo anterior significa que quedó probado el origen ilícito, por cuenta de los sobornos recibidos por funcionarios del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, de este contrato. Pero lo mas importante es que por su origen ilícito no se pueden derivar de ese contrato beneficios lícitos para los causantes de esta corrupción, es decir, la Sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. compuesta por Odebrecht y el Grupo Financiero Aval.
El Tribunal determinó que, de acuerdo a la liquidación del Contrato de Concesión No. 001 de 2010, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, como representante de la Nación colombiana en el pleito, deberá pagar $211,273,405,561 adicionales a los $5,230,403,442,413 que se han pagado con peajes y vigencias futuras con cargo a los impuestos de los colombianos.
De estos $211,273,405,561 a cargo de la ANI y a favor de Odebrecht y Grupo Aval, no se encuentran disponibles en la Fiduciaria de Corficolombiana $24.217.280.235 cifra muy inferior a la que se estaba negociando a espaldas de la Nación por parte de la ANI con los bancos acreedores de la Concesionaria. Los bancos proponían que se les pagara $1.2 billones de pesos con cargo al presupuesto General de la Nación, es decir, cincuenta veces más de lo que ordenó pagar el laudo arbitral.
¿Cuál era el afán del gobierno y su Ministra de Trasporte, Ángela María Orozco, para llegar a un acuerdo con los bancos por una cifra que resultaba 50 veces más alta de lo que terminaremos pagando? Ni la ministra, ni nadie, conocía antes del 6 de agosto pasado el laudo arbitral ¿O sí lo conocían?
Paradójicamente el pleito lo iniciaron Odebrecht y el Grupo Aval en abril del año 2016, un año después de que Marcelo Odebrecht fuera encarcelado por el caso Lava Jato; en la disputa las empresas reclamaban sobrecostos por $700.000 millones; sin embargo, como en diciembre 21 de 2016 el Departamento de Justicia de los Estados Unidos envió las pruebas de los sobornos, todo se les volteó. Ya no estaban al ataque sino a la defensiva.
La estrategia jurídica fue evitar la caducidad y buscar una TERMINACIÓN EN “TÉRMINOS AMIGABLES”, pero lo más grave es que el Gobierno de Juan Manuel Santos, para proteger a los bancos, fue quien buscó esa terminación amistosa desde enero de 2017.
Pero todo se les fue enredando aún mas a Odebrecht y al Gobierno, a pesar del papel de encubrimiento que emprendió el Fiscal General de la Nación de ese momento, Néstor Humberto Martínez Neira, y quien fuera el abogado del Grupo Aval desde hace décadas.
Ante las dificultades para tapar este escándalo, desde junio del año 2017 promovieron un cambio al artículo 32 de la Ley 1508 de 2012, llamada Ley de infraestructura, y que a pesar de reiteradas denuncias de mi parte, terminó convirtiéndose en el artículo 20 de la Ley 1882 de 2018 con ratificación de exequibilidad de la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-207-19.
Según el artículo 20 de la Ley 1882:
“…ii) Si los recursos a los que se refiere el numeral (i) no fueren suficientes, la suma restante deberá ser consignada por la entidad estatal hasta en cinco (5) pagos anuales iguales, cuyo primer pago se efectuará a más tardar 540 días después de la fecha de liquidación. Los pagos diferidos de que trata el presente numeral tendrán reconocimiento de los intereses conforme al reglamento que para tal efecto emita el Gobierno nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes acuerden un plazo de pago menor. Lo dispuesto en el presente parágrafo también será aplicable a la liquidación de los contratos de concesión de infraestructura de transporte celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1508 de 2012.”
Como por cuenta del Laudo del Tribunal de Arbitramento los créditos con los siete bancos acreedores de la Concesionaria Ruta del Sol no quedaron absueltos, nos queda la duda si esta norma los faculta para que posteriormente nos reclamen dicho pago con cargo a nuestros impuestos. Duda que deberá aclararse de manera más específica y contundente por los árbitros y que deberá solicitar la ANI como parte de este litigio para la tranquilidad de las finanzas públicas de la Nación.
También deberemos estar atentos de que se ratifique por el Consejo de Estado el valioso fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que sanciona a la Concesionaria Ruta del Sol y a sus socios, al pago de una indemnización de $800.000 millones, así como el de quedar inhabilitados para contratar con el Estado por diez años, algo que debería extenderse al dueño de Episol, que es Corficolombiana, perteneciente al Conglomerado Financiero Grupo Aval y que debería responder por ese motivo de manera solidaria, tanto en las buenas como en las malas, de este escabroso caso de corrupción.
Ahora, el Gobierno deberá licitar un nuevo contrato para que termine la obra, que apenas fue entregada en un 52%, y se cumpla con la construcción del Tramo Dos de la Ruta del Sol, tan necesaria para la competitividad del país. Además, que superemos con prontitud los daños, a todo nivel, que la corrupción ha dejado en Colombia en este caso concreto.
@jrobertoacosta1 jrobertoacostaopinion@gmail.com
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