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«La JEP debe proteger el derecho a la memoria y la verdad»

Por: Carlos Castelblanco Pinedo – Redacción Pares.


«La memoria histórica no es simplemente un escenario subjetivo sino que está en una relación continua y directa con la verdad. Entonces lo que nosotros decimos es que el CNMH puede construir memoria, pero tiene que registrar la verdad judicial y así tiene que tener en cuenta los relatos y las opiniones de las víctimas, porque la memoria no la deciden unilateralmente los funcionarios del Centro Nacional de Memoria Histórica, sino que dado que la memoria es un componente de reparación, en esa medida tiene que satisfacer a las víctimas. Por eso se habla de la memoria como medida de satisfacción.»


Este 6 de mayo, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SARV) de la JEP, mediante auto AT-058, avocó conocimiento de una solicitud de medidas cautelares en relación con el Centro Nacional de Memoria Histórica y adoptó una medida temporal de protección sobre la colección “Voces para transformar a Colombia».


La Sala de la JEP consideró que es competente para adoptar medidas de protección de información y medidas cautelares respecto al Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), si las actividades que este desarrolla eventualmente ponen en riesgo la debida preservación de la memoria histórica del país y/o los derechos de las víctimas.


Pares habló con Gustavo Salazar Arbeláez, magistrado de la JEP de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Abogado y magíster en Ciencia Política de la Universidad de Los Andes. Especialista en justicia transicional, resolución de conflictos, mecanismos alternativos de resolución de conflictos, conflictos, derecho internacional humanitario y situaciones postconflicto.


Hay que recordar que la primera semana de febrero de 2019, el presidente Iván Duque nombró a Darío Acevedo, historiador, profesor de la Universidad Nacional y opositor al Acuerdo de Paz, como nuevo director del CNMH, lo cual desató el rechazo de varias organizaciones de Derechos Humanos y de la sociedad civil. Acevedo ha señalado que en su criterio no existió el conflicto armado en Colombia, que los falsos positivos no fueron una política de Estado y, por consiguiente, ha deslegitimado a las víctimas de esta tragedia.

«Debemos proteger los derechos de las víctimas»


Pares: ¿Por qué esta Sección de Reconocimiento de la JEP decidió adoptar la medida de protección frente a una colección que está en manos del Centro Nacional de Memoria Histórica ¿Cuál fue el origen de esta decisión?


Gustavo Salazar Arbeláez: La primera razón es que hay que recordar el origen de la JEP, que es un origen constitucional, el acto legislativo 01 del 2017. Por otra parte los mecanismos que son básicamente de justicia y verdad, nos señala como complementarias a las medidas de reparación y garantías de no repetición.


Entonces, lo primero son tres entidades creadas dentro de todo un sistema en el que nosotros no somos simplemente jueces en razón de unas causas en materia transicional, que la gente entiende más como unas causas penales, sino que somos el componente de justicia de un sistema integral, y como componente de justicia y sistema integral ponemos un pie en algún grado, de alguna manera, en elementos de reparación y las garantías de no repetición, pues todo esta interrelacionado.

En segundo lugar, el objetivo central del sistema, que es concebido constitucionalmente, es la centralidad de las víctimas y esta se traduce en la garantía de sus derechos y sus derechos en un marco transicional son verdad, justicia, reparación y no repetición.


En relación con la medida adoptada y que afecta al CNMH, esta se estudia a raíz de una petición elevada por el senador Iván Cepeda, y con base en medidas y antecedentes del trabajo de la sección.

Es así como ya habíamos adoptado unas medidas de protección de información que son un tipo de medidas cautelares orientadas centralmente a la protección de archivos, y una de las ocho entidades que se había vista cubierta por esa medida era el Centro Nacional de Memoria Histórica. Nosotros podemos vincular a través de medidas cautelares a entidades del Estado, a terceros, a comparecientes, etcétera, si ello es necesario para proteger los objetivos del sistema y especialmente los derechos de las víctimas.


Así lo hicimos también con Empresas Públicas de Medellín del proyecto de HidroItuango, como lo hemos hecho con la alcaldía de Medellín, como lo hicimos con la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, y como lo hacemos con el CNMH.


Es decir que la sección ya ha reiterado en jurisprudencia, en donde confirma y ratifica su competencia para involucrar, para actuar sobre entidades públicas, terceros privados y públicos y no solamente sobre comparecientes y terceros.


Pares: ¿Qué son las medidas cautelares en un escenario transicional?


G.S.A: Las medidas cautelares son medidas que buscan garantizar que se desarrolle el proceso y garantizar el resultado del proceso, o garantizar simplemente el resultado del proceso; es decir, si los procesos de la JEP tienen como objetivo los derechos de las víctimas, las medidas cautelares pueden estar orientadas a actos específicos que permitan la protección de los derechos de las víctimas y esos derechos, vuelvo y menciono son entre otros, la verdad, la justicia, la reparación, y en la verdad y reparación está el tema de memoria.


El auto proferido tiene un elemento complejo que es el derecho a saber. Verdad, justicia y reparación se anclan en el derecho a saber que a la vez implica dos derechos básicos: el derecho a la verdad y el derecho a la memoria, que no son lo mismo pero que están relacionados. El derecho a la verdad es básicamente la constatación de aquello que sucedió, mientras que la memoria es algo centrado en las víctimas y que tiene un carácter subjetivo, sin ser exclusivamente subjetivo, pues debe estar sometido a constataciones de verdad.


Ahora, nosotros tenemos con el CNMH una interacción, como ha sucedido con los tribunales de justicia y paz y del sistema interamericano, en la medida en que la memoria no se puede entender solamente como un relato subjetivo sino que se tiene que entender como un relato que debe tener elementos objetivos, relatos que de alguna manera son verificados o dependen en algún grado de aquello que se constate y las formas de constatación son múltiples, una de ellas es la judicial.


Es decir, que la memoria no es simplemente un escenario subjetivo sino que está en una relación continua y directa con la verdad. Entonces lo que nosotros decimos es que el CNMH puede construir memoria, pero tiene que tener en cuenta la verdad judicial así tiene que tener en cuenta los relatos y las opiniones de las víctimas, porque la memoria no la deciden unilateralmente los funcionarios del Centro Nacional de Memoria, sino que dado que la memoria es un componente de reparación, en esa medida tiene que satisfacer a las víctimas, por eso se habla de la memoria como medida de satisfacción.


«La memoria histórica debe ser un debate público»


Pares: ¿Por qué proteger la colección voces para transformar a Colombia? ¿Cuál es el riesgo que corre esta colección?


G.S.A: El peticionario solicita que se evalúe la posibilidad de censura por parte del Centro Nacional de Memoria. En la solicitud pide una medida de protección sobre el guión museológico y por ende sobre el diseño del Museo Nacional de Memoria.


Nosotros consideramos que no teníamos elementos para tomar una medida cautelar sobre estos, pero en cambio había elementos suficientes, y aquí hay que decirlo, la medida cautelar no tiene que tener una prueba con certeza absoluta,sino que tiene que tener elementos e indicios que señalen, prima facie, grave de afectación, y lo que nosotros encontramos es que podemos constatar de manera preliminar , que la colección Voces había sido alterada por parte del Centro Nacional de Memoria Histórica, y que ellos se había dado sin consultar a las víctimas.


Es decir que la alteración, los cambios que se le hacen a una colección pactada con las víctimas tal como lo denuncian en principio, debe haber sido pactados con las víctimas, no se puede hacer de manera unilateral porque si se hace de manera unilateral no responde a la reparación de las víctimas, no cumple su propósito.


Esa medida la decretamos temporalmente mientras obtenemos más elementos de juicio para ver si esa colección permanece y en qué condiciones permanece una vez se hayan allegado las pruebas suficientes. Se dictó la protección solamente sobre la colección Voces, de manera temporal, mientras se surte un debate.


Pares: ¿Este auto puede ser el camino que sigan organizaciones de víctimas para proteger documentación, información que han entregado al Centro Nacional de Memoria Histórica?


G.S.A: No, en realidad esto no está pensado en eso. Para eso existen las medidas de protección de información. El auto MPI 001 de agosto del 2018 y el auto MPI 002 de 2019 lo hacen, y eso ya está en tránsito, de hecho nosotros ya hemos recopilado la mayor parte de esta información y se le ha sacado copia. La JEP ya tiene casi la totalidad de los archivos del Centro Nacional de Memoria Histórica copiados por esa orden judicial.


Pares: ¿Ha recibido alguna respuesta por parte del Director del Centro Nacional de Memoria Histórica?


G.S.A: No. Dado que el auto salió hace unos pocos días, él tiene 10 días para responder y solicitar las pruebas que considere pertinentes y consideramos que una vez responda, pues el debate sigue.

Una vez responda el Centro Nacional de Memoria Histórica todo el material que se halle en el proceso será remitido a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, a la Unidad de Búsqueda y se abre para opiniones. En las páginas 52-53 del auto hay un listado simplemente enunciativo de 36 organizaciones a las que se les va se les invita a opinar tanto sobre las peticiones el auto como sobre la respuesta del director del CNMH.


En la parte resolutiva convocamos a una audiencia, el proceso que sigue es un proceso de allegar pruebas y una vez haya pruebas pues vamos a convocar una audiencia pública porque consideramos que es un tema supremamente delicado que vincula de manera importantísima, no sólo a las víctimas. sino al conglomerado de la sociedad. Este es un debate que se debe ventilar públicamente y allí nosotros veremos, a partir de lo que se recaude, qué decisiones se van a tomar a fin de garantizar los derechos de las víctimas y los objetivos del sistema.

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