Esteban Salazar Giraldo
La explosión descontrolada de partidos
Por: Esteban Salazar, @estebanalitic, Coordinador
Línea Democracia y Gobernabilidad

El 01 de marzo de 2023 se ha conocido, una vez más, que el Consejo Nacional Electoral (CNE), en una explosión descontrolada de partidos, ha decidido otorgar tres personerías jurídicas más: una para Independientes, movimiento del alcalde de Medellín, Daniel Quintero; otra para Andrés Pastrana como víctima del conflicto armado con su otrora Nueva Fuerza Democrática, que hoy de nueva no tiene mucho; y otra para Esperanza, Paz y Libertad -EPL. Quedan pendientes 16 solicitudes más y ya se cuentan 31 personerías jurídicas.
La realidad de estas personerías jurídicas es que parecen ser más espurias que realmente promover la apertura democrática. La esencia misma del otorgamiento de las personerías jurídicas constitucionalmente se da por la capacidad de representación, la organización ideológica y la posibilidad de movilizar demandas sociales de los partidos políticos; pero no para cumplir los intereses personalistas de políticos, que es lo que pareciera estar sucediendo.
La ley establece que el principio jurídico para otorgar las personerías se deriva única y exclusivamente de la capacidad de una colectividad de movilizar los suficientes votos para superar un umbral, que hoy se constituye en el 3% de cada corporación en el Congreso de la República. Lo que se traduce en alcanzar poco más de 500 mil votos.
Así las cosas, la personería jurídica se materializa con la condición previa de la democracia representativa, en la que los partidos o movimientos que logren en la libre competencia democrática obtener los votos por encima del umbral, tendrán el derecho de otorgar avales durante los próximos 4 años en elecciones locales y nacionales.
Sin embargo, ha habido 5 factores que han distorsionado este principio básico para el otorgamiento de personerías jurídicas, algunos derivados de decisiones de la Corte Constitucional y del CNE:
La reparación política.
El estatuto de la oposición.
Curules indígenas y afro.
Coaliciones de partidos y movimientos sin personería jurídica.
Escisión.
Reparación política
Según lo estableció el CNE y la Corte Constitucional, en el marco del genocidio político cometido contra la Unión Patriótica (UP) en Colombia, se estableció en el marco jurídico la posibilidad de otorgar personerías jurídicas artificialmente como un mecanismo de reparación política a quienes han sido víctimas de la persecución violenta por banderas políticas en el país.
A este antecedente se sumó el reconocimiento de personería jurídica para el Nuevo Liberalismo —por el asesinato de Galán—, Salvación Nacional —por el asesinato de Álvaro Gómez Hurtado—, el Partido Comunista —por la persecución política a este partido—, Verde Oxígeno —por el secuestro de Íngrid Betancourt—, Nueva Fuerza Democrática —por la persecución política a Andrés Pastrana— y Esperanza, Paz y Libertad —por la exguerrilla del EPL—.
Estatuto de la Oposición
Desde la Constitución de 1991 se estableció como mecanismo para superar el bipartidismo y otorgar garantías a la participación política la necesidad de crear un estatuto de la oposición. Solo fue hasta el Acuerdo de Paz en 2016 cuando se incluyó en el paquete legislativo del fast-track la necesidad de reglamentar este estatuto que empezó a operar por primera vez en las elecciones de 2018.
En el marco del estatuto se establece que aquellos candidatos que ocupen el segundo lugar para cargos plurinominales —Presidencia, Gobernaciones y Alcaldías— tendrán la posibilidad de ocupar una curul en la corporación pública correspondiente —a excepción del Congreso de la República, en donde el/la candidata/a a presidente que ocupe el segundo lugar, tendrá la posibilidad de ocupar una curul en el Senado; y el/la candidato/a a vicepresidente/a, tendrá la posibilidad de ocupar el cargo en la Cámara de Representantes—.
En el caso de las elecciones presidenciales de 2018, tras la victoria de Iván Duque, quien quedó de segundo, Gustavo Petro, tomó la opción de ocupar la curul en el Senado de la República y su fórmula vicepresidencial, Ángela María Robledo, ocupó la respectiva curul en la Cámara de Representantes.
Si bien la regla general es que quienes superen el umbral por encima del 3% en el Senado o en la Circunscripción de Cámara de Representantes pueden tener personería jurídica, por medio de un artificio e interpretación cuestionable, el CNE extendió la posibilidad de otorgar personería jurídica al movimiento con el que se presentó Petro —Colombia Humana— a la Presidencia por haber obtenido una curul en el Senado y otra en Cámara de Representantes, y por haber sacado más de 8 millones de votos, a pesar de que estos votos no fueran para el Congreso, sino para la Presidencia.
Esta misma situación se repitió en 2022, luego de la victoria de Gustavo Petro, en la que ocupó el segundo lugar Rodolfo Hernández, quien solicitó por esta misma vía la personería jurídica para su movimiento Liga de Gobernantes Anticorrupción, la cual, a pesar de haber sido aprobada por el CNE, enfrentó una suspensión por problemas con sus estatutos que se arregló recientemente y podrán presentar candidaturas en 2023.
Curules indígenas y afro
En aras de avanzar hacia un sistema democrático que garantizara la participación política amplia y diversa, desde la Constitución se estableció que, además de las circunscripciones de carácter nacional (Senado) y territorial (Representantes a la Cámara), se debía garantizar la participación mediante curules especiales indígenas, afro y raizal en Senado y Cámara, respectivamente.
Estas curules especiales, las cuales tienen presencia en el Congreso y también son susceptibles de ser beneficiarios de la personería jurídica, se han enfrentado a diversos cuestionamientos por la instrumentalización de algunos políticos cuestionados con otros fines en el pasado, que no han sido los de representar a los indígenas, los afro y los raizales; sino la de intereses particulares. Estos son los casos del Partido de Integración Nacional, del cuestionado Yahír Acuña; y de los movimientos étnicos en los que participó el parapolítico Juan Carlos Martínez Sinisterra.
Actualmente, aunque se ha depurado dentro de estas curules y aspiraciones las representaciones políticas, sigue siendo un vehículo de aprovechamiento para la consecución de personerías jurídicas.
Estos son los casos de Alianza Democrática Amplia (ADA), que surgió de Alianza Democrática Afrocolombiana y se convirtió posteriormente en fundador del Pacto Histórico; Colombia Renaciente, creado tras el ingreso del Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente al Congreso en las elecciones legislativas de 2018; Partido Ecologista Colombiano, colectividad que nació del Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo que, cabe recordar, fue el que avaló a Miguel Polo Polo; y Partido Demócrata Colombiano en San Basilio de Palenque, el primer partido de origen palenquero que recibe personería jurídica en el país.
Coaliciones de Movimientos políticos con y sin personería jurídica