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La despenalización del aborto: una deuda que aún se tiene con las mujeres de Colombia

Por: María Victoria Ramírez


Debido al nuevo aplazamiento que se dio en la Corte Constitucional a causa de las recusaciones que llegaron contra el conjuez Juan Carlos Henao y al empate que tuvo lugar en la Sala Plena de la Corte Constitucional el 20 de enero de 2022 sobre las dos demandas que piden la despenalización total del aborto en Colombia, una de ellas presentada en junio de 2020 por el abogado Andrés Mateo Sánchez y la otra, por Causa Justa, un movimiento que reúne a organizaciones sociales y feministas, desde Pares hacemos un poco de memoria respecto a lo que ha sido este camino hacia la despenalizacion del aborto en Colombia.


Para lo anterior iniciaremmos con dos debates. El primero, que es obvio, se deriva de una lectura juiciosa de la sentencia C-355/06 emanada de la Corte Constitucional, el 10 de mayo de 2006. Este documento, que consta de 655 páginas, contiene los textos de los ciudadanos que demandaron porque esta sentencia responde a varias demandas a la vez, no sólo a la más conocida en los medios que fue la de la Dra. Mónica Roa; además de las intervenciones de las instituciones que fueron invitadas por los Magistrados Ponentes Dr. Jaime Araujo Rentería y la Dra. Clara Inés Vargas Hernández como el ICBF, varias universidades públicas y privadas, Ministerio de la Protección Social, Procurador, Conferencia Episcopal, la Academia Nacional de Medicina, entre otras casi 1500 intervenciones de ciudadanos e instituciones nacionales y extranjeras a favor y en contra de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos del código penal que penalizaban el aborto sin excepciones; también contiene recusaciones, es decir, solicitudes para declarar impedidos para tomar alguna decisión a los Magistrados de la Corte y al Procurador, y varias alegaciones de nulidad del proceso; los salvamentos de voto de los magistrados Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy y del magistrado Alvaro Tafur Galvis y por supuesto, la parte resolutoria, que es la que en últimas consagra el derecho conquistado.


La Corte entonces con este fallo resolvió:


“Primero. Negar las solicitudes de nulidad de conformidad con lo expuesto en el punto 2.3. de la parte considerativa de esta sentencia. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 32, numeral 7 de la Ley 599 de 2000, por los cargos examinados en la presente sentencia. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la expresión “…o en mujer menor de catorce años … “ contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000. Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 124 de la Ley 599 de 2000”.


El numeral uno de la decisión tiene que ver con la solicitud de nulidad de varios ciudadanos alegando la existencia de pleito pendiente o falta de personería jurídica de la demandante, entre otras razones, para lo cual la Corte no encontró mérito y decidió rechazarlas.

El numeral dos se refiere a la siguiente norma:


ART. 32.—Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.


Esta norma se declara constitucional, según la Corte, porque “cumple una función mucho más amplia que la de servir en algunos casos como causal de exoneración de la responsabilidad penal de la mujer que aborta”. En otras palabras, declarar inexequible esta norma dejaría desprotegidas otras situaciones en las cuales se ameritaría la reducción de la pena en nombre de proteger el derecho propio o de otro.


El numeral 3 condensa lo fundamental de la sentencia que es la despenalización de los tres casos excepcionales. La Corte considera que proteger la vida del nasciturus, es decir, del que está por nacer desconociendo por completo los derechos fundamentales de la mujer embarazada, incluso cuando su vida y su salud están en riesgo, es inconstitucional porque la reduce “a un mero receptáculo de la vida en gestación, carente de derechos o de intereses constitucionalmente relevantes que ameriten protección”.


Más adelante la sentencia se refiere al caso particular del embarazo producto de violación o de incesto en los siguientes términos :


“La mujer que como consecuencia de una vulneración de tal magnitud a sus derechos fundamentales queda embarazada no puede jurídicamente ser obligada a adoptar comportamientos heroicos, como sería asumir sobre sus hombros la enorme carga vital que continuar el embarazo implica, ni indiferencia por su valor como sujeto de derechos, como sería soportar impasiblemente que su cuerpo, contra su conciencia, sea subordinado a ser un instrumento útil de procreación”.

El numeral 4 declarar inconstitucional una norma (artículo 123) que despoja de importancia jurídica el consentimiento de la mujer menor de 14 años y porque cualquier persona que practicase un aborto a menor de 14 años estaría incurriendo en delito, incluso si se trata de los 3 casos despenalizados en el numeral 3. Por último, el numeral quinto elimina del código penal la atenuación de la pena cuando el aborto se lleva a cabo bajo una de las 3 situaciones ya despenalizadas. Dicha atenuación queda ya sin ninguna validez puesto que las 3 situaciones no son ya consideradas delito a la luz de la sentencia.


Adicionalmente, en el capítulo de Consideraciones Finales, la Corte aclara que la vigencia de la sentencia es inmediata, es decir, que rige desde el 10 de mayo de 2006 y que “… el goce de los derechos por ésta protegidos no requiere de desarrollo legal o reglamento alguno.”.


Sobre la objeción de conciencia el texto explica: “Cabe recordar además, que la objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas, o el Estado. Solo es posible reconocerlo a personas naturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en esta sentencia. En lo que respecta a las personas naturales, cabe advertir, que la objeción de conciencia hace referencia a una convicción de carácter religioso debidamente fundamentada, y por tanto no se trata de poner en juego la opinión del médico entorno a si está o no de acuerdo con el aborto, y tampoco puede implicar el desconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres; por lo que, en caso de alegarse por un médico la objeción de conciencia, debe proceder inmediatamente a remitir a la mujer que se encuentre en las hipótesis previstas a otro médico que si pueda llevar a cabo el aborto, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica.”


La segunda mirada para analizar la decisión inapelable de la Corte es la que nos permite observar cómo a lo largo de estos cinco meses se ha materializado el derecho adquirido por las mujeres a partir de la sentencia, y si las autoridades y los servicios de salud han actuado en concordancia con el fallo. Lo que han registrado los medios de comunicación en todo el país, es que numerosas EPS, hospitales y clínicas públicas y privadas han intentado evadir el cumplimiento de la ley escudándose en que el Ministerio de la Protección Social no había reglamentado la sentencia o en la objeción de conciencia. Ha quedado claro, porque la sentencia no da lugar a equívocos, que no se requiere de dicha reglamentación y que lo que deben hacer los funcionarios de entidades de salud públicas y privadas es acatar la ley.


La sentencia de la Corte reconoció que la prohibición del aborto sin excepciones violaba derechos fundamentales de las mujeres y por ende la Constitución. Esta sentencia es un triunfo sobre los leguleyos, que se agazaparon en todos los rincones, para impedir que nuestras leyes dejaran de estar dentro de las más atrasadas del mundo en esta materia, no utilizando el debate y la intervención ciudadana, que son válidos, sino tratando de encontrar vicios de forma para impedir que la corte se pronunciara de fondo. La Corte resistió las presiones de muchos sectores empeñados en criminalizar a las mujeres por defender sus vidas. En el contexto colombiano, todavía de gran influencia religiosa y agitador de la doble moral, la Corte dio muestras de independencia y de fallar en estricto Derecho.


yo festejé en 2006 el fallo de la Corte Constitucional, por considerarlo un gran paso en la revolución cultural que vienen protagonizando las mujeres todo el mundo.


Espero que la decisión que SE tome sea en la línea de evitar que más mujeres acudan a servicios clandestinos de aborto, poniendo en riesgo sus vidas y que por fin la despenalización no cobije sólo estos casos excepcionales, sino que sea a petición de la mujer. Abogo porque las mujeres puedan decidir sobre sus cuerpos y tomo la frase del movimiento feminista ¡NO MÁS HOMBRES DECIDIENDO SOBRE NUESTROS CUERPOS!

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