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La curul de Santrich no está muerta

Por: Sergio Saavedra, Redacción Pares


287 días han pasado desde la captura de Jesús Santrich (9 de abril de 2018) en un operativo en el que allanaron su casa por el supuesto delito de planear el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Sin embargo, los vientos —a casi un año de estar preso— empezaron a soplar en favor del exjefe guerrillero, dado que el pasado lunes 21 de noviembre la Procuraduría pidió que Santrich mantuviera su investidura como congresista.


Después de su captura, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes le notificó al Consejo de Estado que, al encontrarse recluido, Santrich no se había posesionado el 20 de julio de 2018. Por esta situación se abrió un nuevo caso, adicional al de su captura, por pérdida de investidura.


Cabe precisar que, cuando se presenta pérdida de investidura, no hay posibilidad de remplazar la curul y, por consiguiente, el partido pierde la misma. Este panorama fue rechazado por el procurador Nicolás Yepes, quién expresó —en la tarde del lunes 21 de enero— que no existe razón para la declaración de muerte política de Santrich, debido a que el motivo de la inasistencia a la posesión nada tiene que ver con la voluntad del integrante de la FARC.


La audiencia, que debía llevarse a cabo el pasado 3 de diciembre, se realizó en cárcel La Picota, luego de que la Fiscalía General de la Nación instara que no era viable el traslado de Santrich al Palacio de Justicia. Desde La Picota, el abogado Arilio Uribe aprovechó a expresarse por el caso que hoy mantiene a exjefe guerrillero privado de la libertad. Aseguró que hay muchas inconsistencias en el caso, como el hecho de que, a más nueve meses de estar recluido, Santrich no tiene medida de aseguramiento. El abogado explicó ante la opinión pública que esta situación obedece a una ausencia de control de legalidad de privación.


Así las cosas, la muerte política no es hoy por hoy una realidad en el caso Santrich. Además, en el mes de diciembre, el Tribunal Superior de Cundinamarca le ordenó a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes que la curul de Santrich debía ser ocupada. En razón a esta decisión, tomó posesión Benedicto de Jesús González.


El Consejo de Estado ya había emitido el proceder sobre los casos de pérdida de investidura: “Para la Sala de Consulta, es el Consejo de Estado la autoridad competente para determinar si la no posesión del cargo obedece o no a un motivo de fuerza mayor y si la privación de la libertad por orden judicial puede encuadrarse dentro de ese criterio, todo a través de la acción de pérdida de investidura”. Ahora bien, si la Jurisdicción Espacial para la Paz (JEP) determina que las acciones que se le adjudican se cometieron antes de la firma del Acuerdo, lo más probable es que el alegato de motivo de fuerza mayor sea aceptado por el Consejo de Estado, permitiendo el camino para que asuma su curul.


Este caso, que es trascendental para la estabilidad de la implementación del Acuerdo de Paz trae consigo muchas dudas. La defensa continúa asegurando que se trata de una estratagema y que comprobará la inocencia del integrante del partido de la FARC.


En la siguiente línea del tiempo podrá encontrar los sucesos más relevantes del caso Santrich:


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