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La Corte Suprema de Justicia y la protesta social

Por: Walter Aldana. Columnista Pares.

El hecho de que la sala civil de la honorable Corte Suprema ordenara medidas para garantizar derecho a la protesta pacífica, realmente nos asombró que así actuase, por la transición vedada en la que estamos, del estado social de derecho al estado de opinión al servicio del hoy presidiario.

En el marco de esta transición nos preguntamos sobre el papel de la policía (cuerpo armado de naturaleza civil, a cargo de la seguridad pública de la república), y claro el conflicto armado le dio a sus 167.623 unidades otra naturaleza, los inmiscuyó en operaciones de carácter militar cumpliendo un papel de gendarmería.


El pasado martes 22 de septiembre de 2020 la Sala de Casación Civil, evidenció “La falta de una Ley Estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública, su direccionamiento centralizado o descentralizado, su naturaleza y el juzgamiento de sus conductas, cuando se ejerce el derecho fundamental a la protesta pacífica, y se dan violación sistemática de tal prerrogativa por parte de la fuerza pública, en especial, del ESMAD”, entre otras anomalías.


Bajo la premisa de que: “Una nación que busca recuperar y construir su identidad democrática no puede ubicar a la ciudadanía que protesta legítimamente en la dialéctica amigo–enemigo; izquierda y derecha, buenos y malos, amigos de la paz y enemigos de la paz, sino como la expresión política que procura abrir espacio para el diálogo, el consenso y la reconstrucción no violenta del Estado Constitucional de Derecho”.


Falla la sala ordenando entre otras disposiciones: “al Ministro de Defensa que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes el enteramiento de esta providencia, proceda a presentar disculpas”; al Gobierno Nacional – Presidente de la República que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, proceda a:


“Expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno Nacional. Deberá hacerse énfasis en la formación y capacitación inmediata en ética y derechos humanos de sus miembros, guiada por el respeto a la comunidad, donde sus integrantes actúen como agentes de paz, de protección a la ciudadanía y al derecho a la vida”.

Y con relación al arma con que disparan a la humanidad de las personas y en la mayoría de casos a sus rostros: “ORDENAR a los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional -ESMAD- y a cualquier institución que efectúe “actividades de policía” que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suspenda el uso de las “escopetas calibre 12”, hasta tanto el ‘statu quo’ constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento.


Es tan evidente como diría el profesor Ricardo Vargas la “privatización de la policía” al servicio de un bloque de poder, que se convirtió en un imperativo poner un tatequieto, tanto así que además declaró: “INDICAR que cuando la Corte lo considere necesario, asumirá la competencia para exigir el obedecimiento de lo aquí ordenado”.


¡Parece no le podrán hacer conejo al fallo!

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