Por: Sergio Saavedra, Redacción Pares
Hace pocos minutos la Corte Constitucional le dijo NO a la propuesta de imponerle un límite de tiempo —24 semanas— a las tres causales de aborto que consagra la Ley: cuando el embarazo constituye peligro para la salud o la vida de la mujer, cuando existe grave malformación del feto que hace inviable su vida y cuando el embarazo es producto de una violación.
La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la ponencia con una votación de 6 a 3, la decisión de la Corte de 2006 continúa intacta.
Para Cristina Rosero, abogada de Women’s Link, la ponencia violaba los derechos de las mujeres y las niñas porque, en la práctica, los casos donde el embarazo llega al tercer trimestre tiene que ver con los obstáculos que existen dentro del sistema de salud. También porque en caso de la malformación del feto, hay escenarios en los que no se puede determinar antes del tercer trimestre de gestación. Además, Rosero aseguró que la implementación de cualquier tipo de límite gestacional para acceder con la interrupción voluntaria del embarazo, en una eventual implementación de esta ponencia, recrudecería las desigualdades con respecto a las mujeres de las zonas rurales.
La ponencia fue presentada por la Magistrada Cristina Pardo quien, entre otras cosas, fue catedrática de la Universidad del Rosario —de la cual es egresada de la Facultad de Jurisprudencia— y de la Universidad de La Sabana a lo largo de una década. También fue magistrada auxiliar en los despachos de Jorge Pretelt, Vladimiro Naranjo Mesa y Marco Monroy. La Magistrada, a su vez, trabajó en el gobierno del expresidente Juan Manuel Santos como Secretaria Jurídica de Presidencia.
Pardo, llegó a ser Magistrada de la Corte Constitucional por el apoyo de los partidos Cambio Radical, Conservador y De la U.
El contexto de la ponencia se da, justamente, por la revocatoria a la decisión que tomó la jueza 36 de Bogotá, quien permitió la interrupción voluntaria del embarazo de una mujer que tenía 26 semanas de gestación. Para Cristina Pardo, al pasar las 24 semanas el feto tiene una “viabilidad” porque, supuestamente, para ese momento ya está bien formado. Según la Magistrada, esta decisión iba en detrimento de la vida del ser humano y argumenta que no hay una prueba científica que sustente la inviabilidad del embarazo.
Sector social
‘Católicas por el Derecho a Decidir Colombia’ (CDD) considera que la ponencia de la Magistrada Cristina Pardo hubiese constituido una barrera más para las mujeres que quieren interrumpir un embarazo. En este sentido, no están, ni estarán de acuerdo, en ninguna acción que venga de la Corte Constitucional o del Estado que busque la restricción de este derecho porque, en sus palabras, “quienes nos embarazamos somos las mujeres y existen muchas circunstancias por las cuales ese embarazo no es deseado. Hay que entender que la maternidad no se supedita a 9 meses, la maternidad es un proyecto de vida y, como proyecto, deben estar presentes el deseo y las condiciones necesarias para la consecución del mismo”.
Para Sandra Mazo, miembro del CDD, la sociedad no puede seguir concibiendo la feminidad y la maternidad como “si las mujeres fuéramos un recipiente vacío, como si fuéramos un medio; nosotras somos un fin en sí mismas”. La autonomía sexual y materna no puede ser vista como un instrumento, asegura.
En Colombia, a 12 años de haberse despenalizado las tres causales del aborto, las mujeres llegan a la intervención voluntaria del embarazo a un estado avanzado de su gestación —en la voz de Mazo— porque existen unas barreras y condiciones, que, en compañía de las Instituciones Prestadoras de Salud, hacen más engorroso el proceso desde que las mujeres acuden por primera vez.
Otro problema que ve la CDD es que el debate que se plantea ante la opinión pública es ‘polarizante’. Según la organización, el país se basa en “el derecho canónico que contempla la pena de excomunión por aborto. Si el plano del debate es moral, como católicas tenemos herramientas y debates que no están cerrados; no hay una sola mirada al tema del aborto, esto no se puede asumir desde el pecado y la culpa”.
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las leyes que criminalizan o van en contra del aborto tienen un impacto negativo y directo sobre la dignidad de las mujeres, su derecho a la vida, la integridad personal y la salud. Además, la CIDH enfatizó que los Estados tienen la obligación fundamental de garantizar el acceso oportuno y adecuado a servicios de salud con el enfoque para niñas, adolescentes y mujeres.
Según los estándares de Naciones Unidas sobre la salud reproductiva para América Latina y el Caribe, la premisa es que los derechos reproductivos son fundamentales para los Derechos Humanos. Esto implica que las personas tengan la posibilidad de decidir de manera libre.
La disposición de este marco busca legalizar el aborto en cualquier circunstancia o, como mínimo, en los casos en los que el embarazo amenace la vida o la salud, por violación o por malformación fetal incompatible con la vida. Para esto, desde la creación de las políticas públicas se deben tomar medidas que permitan la garantía del acceso de niñas, adolescentes y mujeres —en especial las que vivan en condiciones de empobrecimiento— al aborto legal.
Sin embargo, la situación es preocupante. Según el Centro de Derechos Reproductivos (CRR), las condiciones jurídicas en los estados estimulan que las mujeres tengan que recurrir a métodos de aborto inseguro y que representa riesgos inminentes a la vida de la mujer. Las tasas de mortalidad materna e infantil, según lo señala el CRR, crecen sobre todo en zonas rurales.
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