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La Corte Constitucional frenó la reanudación de la fumigación con glifosato

Por: Laura Cano

Periodista Pares


Los intentos para el regreso de las aspersiones aéreas con glifosato han generado innumerables acciones de comunidades y organizaciones sociales que exigen que sus opiniones sean tenidas en cuenta y no vuelva a sus territorios este herbicida. Esas exigencias han sido escuchadas y, recientemente, la Corte Constitucional resolvió frenar una resolución que avalaba la erradicación de cultivos de uso ilícito mediante la fumigación con glifosato.

La decisión llegó luego de que la Corte estudiara cuatro tutelas que habían puesto las comunidades contra la ANLA y la Policía, en las que sustentaban que la ANLA vulneró su derecho a la participación, por haber convocado audiencias públicas virtuales, en las cuales no pudieron tener una amplia participación a raíz de los problemas de conectividad que se acentuaron y se hicieron más evidentes durante la pandemia. Situación que además desconocía la importancia de la consulta previa, proceso que ha sido resaltado por la Corte como necesario para este tipo de acciones sobre los territorios. “La consulta previa no es informar a las comunidades sobre lo que se va a hacer, sino concertar con ellas el mejor camino para hacerlo”, señala Juan Camilo Rodríguez, investigador nacional de la línea de Conflicto, Paz y Posconflicto de Pares.

La ponencia fue presentada por la magistrada Cristina Pardo, y otro de los argumentos para dar con esta decisión fue que el Gobierno no cumplió con una de las reglas que la misma Corte había establecido para el retorno de las aspersiones. Se trataba de las consultas previas que debían ser realizadas en 104 municipios en todo el país, distribuidos en 14 departamentos, donde pretendían llevar a cabo esta acción.

Ante esto, el argumentó del Ministerio del Interior era que sí había un proceso de socialización y audiencia con las comunidades de manera pública. Sin embargo, como se señaló más arriba, este se habría dado de forma virtual y sin las garantías de participación necesarias.

Además, esta pelea y los argumentos de las comunidades respecto a su participación no son nuevos. Hay que recordar que en mayo de 2020 un juez del Juzgado Segundo Administrativo de Pasto ordenó suspender provisionalmente la primera audiencia pública del trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea, la cual estaba convocada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para ser realizada el 27 de mayo de dicho año.

No obstante, en esa ocasión también fue aplazada luego de que varias organizaciones y campesinos/as, parte de ellos/as pertenecientes a la Asociación de Cacaocultores del Municipio de Policarpa, Nariño, argumentaron que se vulneraría su derecho a la participación, pues se tenía prevista realizarla de forma virtual. Luego, una situación similar se presentó en agosto de 2020, cuando se tenía prevista una nueva audiencia que se realizaría en el mes de septiembre. Sin embargo, de nuevo se solicitó que fuera corrida, pues no había garantías reales y efectivas de participación para la comunidad en general, conforme a los parámetros de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017.

Hay que señalar que a pesar de todos los debates que fueron puestos sobre la mesa por parte de las comunidades, la ANLA y la Policía Nacional autorizaron para finales de 2020 una audiencia pública para el 19 de diciembre de ese año, y que conjuntamente se llevarían a cabo 17 reuniones informativas previas, las cuales se realizaron entre el 28 de noviembre y el 3 de diciembre de forma virtual y en algunos espacios presenciales. Aunque organizaciones solicitaron al el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto que suspendiera la diligencia, esta, finalmente, fue realizada.

Adicional, y tras varias idas y venidas, en abril de 2021 , la ANLA aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (Pecig). Y a su vez, el Ministerio de Justicia publicó el Decreto 380 de 2021, en el que establecía los pasos a seguir para el regreso de las aspersiones. Prácticamente había una victoria cantada por los sectores que defienden el glifosato.

Hay que señalar que tanto el Plan como el Decreto fueron impulsados, incluso, cuando estudios científicos y comunidades han denunciado que la fumigación con este herbicida tiene costos sobre el ambiente y la salud humana; la primera relacionada con la contaminación de recursos hídricos, así como al daño a cultivos lícitos, y la segunda afectación en relación con las consecuencias evidenciadas físicamente en irritación de los ojos y de la piel, daños en el sistemas respiratorio y a nivel pulmonar, mareos, descenso de la presión sanguínea, dolor abdominal, destrucción de glóbulos rojos y fallas renales. Asimismo, se habla de la aparición de enfermedades de tipo crónico, desarrollo neurológico anormal, afección en la placenta humana con probable incidencia en el desarrollo de abortos e incidencia en la aparición de cánceres. Justamente sobre estas afectaciones hablaba la Sentencia T-236 del 2017 de la Corte Constitucional.


Marino Hurtado, líder del municipio de Timbiquí (Cauca), habló con Pares en una ocasión anterior, en esta había afirmado que: “Todavía hay gente pidiendo indemnizaciones por los daños causados principalmente con cultivos que se dañaron y todavía no sabemos cómo recuperar. Situación que ha afectado a toda la comunidad, donde hay cerca de 14.000 habitantes, pues, por un lado, hay que decir, que hay comunidades que no tienen acueducto, y muchas veces ese químico era tirado al río sin ningún control, lo que afectó a la gente que se abastecía del río, donde además de consumirse esta agua, también se navegaba por ella”.

Asimismo, Olger Pérez, vocero político de la Asociación por la Unidad Campesina del Catatumbo (ASUNCAT) había narrado a Pares lo siguiente: “En el año 2000 empezaron las fumigaciones, prácticamente fueron del 2000 al 2008 los años en los que se fumigó todo el campo del Catatumbo, no solo fueron los cultivos de uso ilícito, también fueron los de pancoger, fumigaron los potreros, los nacimientos de agua, además de los campesinos a quienes les cayó el veneno y que a los pocos meses empezaron a tener enfermedades y después fallecieron”.

Volviendo al reciente hecho, hay que recordar que el reversazo a este Plan, no solo se dio bajo el contexto actual. Por ejemplo, con anterioridad se venía planteando la necesidad de fortalecer la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, como medida más efectiva y garante de los derechos de las comunidades. De hecho, en el Informe No. 23 sobre el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos – PNIS, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), con corte al 31 de diciembre de 2020, se reveló que en el 98% de los casos de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito hubo cumplimiento de la no resiembra por parte de las familias que se acogieron al PNIS.

Con todo esto, Juan Camilo Rodríguez expone que, “esta última decisión se relaciona con que hay un precedente, ahora mucho más fuerte, en que la consulta previa debe hacerse presencial, promoviendo la concertación con las comunidades y teniendo en cuenta todas las comunidades en riesgo en los lugares en donde se haría la aspersión con glifosato. Así las cosas, el haber dejado sin efectos la resolución con la que la ANLA autorizaba la erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con glifosato, es un avance en tema de derechos humanos que blinda a muchas personas que viven en lugares donde no hay condiciones respecto a los daños que puede generar el glifosato”.

Vale la pena señalar que el presidente Iván Duque aseguró que su gobierno acatará la decisión de la Corte Constitucional. El mandatario puntualmente señaló que: “Miraremos el alcance del fallo, miraremos en qué casos consideran ellos que aplican las consultas previas, pero lo cierto es que Colombia no se puede quedar sin ninguna herramienta para enfrentar esta situación y más aún cuando es evidente que el narcotráfico es el que financia los grupos armados ilegales”.

Ahora, falta ver cuáles serán las siguientes medidas a tomar para que los organismos ambientales y gubernamentales den cumplimiento a lo establecido por la Corte Constitucional y las exigencias de las comunidades. Lo que sí es un hecho es que las posibilidades de que Iván Duque implemente acciones de aspersión aérea en lo que queda de su mandato son muy reducidas, casi que inexistentes. Sin embargo, y como anota Juan Camilo Rodríguez, es necesario tener en cuenta que “que el despliegue para garantizar la consulta previa en los municipios y departamentos en los que se pretende hacer aspersiones debe ser muy grande, y es muy difícil de lograr”.

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