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La corrupción en Ruta del Sol, un agujero en su bolsillo

Por: José Roberto Acosta Ramos, aliado PARES


Dentro de las extensas y complejas cifras manejadas en el escándalo de corrupción protagonizado por la Concesionaria Ruta del Sol, y cuyos principales socios eran Odebrecht y el Grupo Aval, el país debe seguir revisando la relacionada con los créditos bancarios que recibieron, pues son recursos provenientes del ahorro público que se pusieron en riesgo por parte de siete entidades financieras especializadas que deben responder a sus clientes, y obviamente, a la Superintendencia Financiera.


Por cuenta de los Contratos de Crédito, los bancos desembolsaron al Concesionario RUTA DEL SOL II una suma cercana a $2.400.000‘000.000. A noviembre de 2017, esta deuda, junto con sus intereses, alcanzó la suma aproximada $2.639.000‘000.000.


En efecto, el 22 de diciembre de 2017 la ANI autorizó un primer pago parcial a los bancos por $792.603‘138.354, y el 10 de enero de 2019, autorizó un segundo pago parcial por $627.000‘.000.000.


A corte de 30 de junio de 2019, la Concesionaria mantiene una deuda con los siguientes siete bancos, por concepto de capital, por $1.250.069‘036.972 y, por concepto de intereses, 229.061‘730.391.



Estos eran los $1,2 billones que la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, pretendía pagar con cargo a los impuesto de los colombianos, pero dado que quedó al descubierto el gran favor y beneficio que pretendía para los bancos, le tocó echarse para atrás.


El 22 de julio pasado, la Superintendencia de Trasporte declaró la disolución de la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. por su insostenible situación financiera y la convocó a un proceso de liquidación ante la Superintendencia de Sociedades.


Hasta acá la deuda con los bancos se enredaba. Para definir el tema, el Laudo del Tribunal de Arbitramento del 6 de agosto siguiente y que resolvió la liquidación del Contrato de Ruta del Sol, negó el pago de esos $1,2 billones a los siete bancos con cargo a dineros públicos, obligando a que las reclamaciones se hagan mediante un proceso jurídico de estos siete bancos contra los socios de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.


Como el principal socio de la Concesionaria se declaró en quiebra en Brasil y en Estados Unidos, y no tiene con qué responder, pues los siete bancos deberán perseguir los bienes del otro socio, es decir, Corficolombiana que pertenece al Grupo Aval.


Dado que está probada la mala fe de la Concesionaria por haberse ganado el Contrato mediante sobornos, los siete bancos tienen fundamento jurídico suficiente para solicitar el levantamiento del velo corporativo de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y perseguir a sus socios mas allá del aporte de ese negocio.


Según la propia Superintendencia Financiera, para el caso puntual, al corte de junio 30 de 2019, el saldo de los créditos relacionados con Ruta del Sol II asciende a $1.25 billones y tales créditos registran una provisión por valor de $561.000 millones, es decir, los marcaron contablemente como una perdida en sus estados financieros. Los restantes $689.069 millones aún no se han castigado como pérdida, pero como el Laudo del Tribunal salió con posterioridad a ese corte semestral, es de esperarse que apliquen provisión contable por el resto.



El registro del gasto de provisión faltante para llegar a un cubrimiento del 100%, no tendría impacto en la solvencia de los EC acreedores. Así mismo, no afecta su liquidez actual, dado que esa cartera ya había sido catalogada como improductiva. Por lo tanto, los EC no tienen permitido utilizar los ingresos generados por esta cartera para el manejo de su liquidez.


Sin embargo, con relación a la recuperación de los créditos no atendidos normalmente por los deudores, los bancos de acuerdo con el Sistema de Administración del Riesgo de Crédito deben establecer procedimientos generales con miras a su maximización (de la recuperación) y a decidir sobre su castigo.


“Es así como, el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 de esta Superintendencia en su numeral 1.3.2.3.3., sobre la “etapa de recuperación”, dispuso que frente a los deudores: “…la entidad debe contar con procedimientos aprobados por la Junta Directiva o el Consejo de Administración y ejecutados por la administración de la entidad, tendientes a maximizar la recuperación de créditos no atendidos normalmente.


Tales procesos deben identificar los responsables de su desarrollo, así como los criterios con base en los cuales se ejecutan las labores de cobranza, se avalúan y deciden reestructuraciones, se administra el proceso de recepción y realización de bienes recibidos a título de dación en pago y se decide el castigo de los créditos”.


Esta norma, aplicable a todos los EC, prevé que se encuentra en cabeza de cada Junta Directiva u órgano de dirección correspondiente, la definición general sobre los procedimientos respecto de las gestiones de cobranza, la aprobación acerca del momento en que debe declararse que no hay posibilidad de recuperación de la cartera y en consecuencia se debe proceder con su castigo. En todo caso, el castigo de activos no releva a cada EC de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes frente al deudor.”


Cuatro de los siete bancos damnificados pertenecen al mismo Grupo Aval al que pertenece Corficolombiana, deudor solidario de los $1,2 billones mas los intereses, y deberán adelantar las gestiones de cobro incluyendo el levantamiento del velo corporativo, pues Corficolombiana si tiene con que pagar esos dineros. Por su parte Bancolombia, Davivienda y Banco Itaú, tampoco deberán escatimar en gestiones en recuperar los dineros de sus clientes, pues son ahorro público. Aunque se especula que, para no entrar en peleas con Grupo Aval, dejarían así.


Como clientes y usuarios de estos siete bancos, nos corresponde vigilar y hasta presionar para que exijan a Corficolombiana pagar la totalidad de los créditos entregados a la corrupta Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y corresponderá de oficio a la Superintendencia Financiera hacer cumplir la Ley en procura de defender el ahorro público de los colombianos.


Por último, cabe recordar que a finales del año pasado, Corficolombiana emitió acciones por valor de $1 billón, las cuales fueron suscritas y pagadas en un 80% por Luis Carlos Sarmiento como persona natural y que, gracias al inconveniente Decreto 1486 del 6 de agosto de 2018, podrá vendérselas de manera directa el próximo año al Fondo de Pensiones Privadas PORVENIR, también de su propiedad, pudiendo hacer una jugosa una ganancia a costillas del ahorro pensional en un abierto conflicto de intereses y tipificándose una conducta prohibida en el artículo 13 del Decreto Ley 656 de 1994.


(Artículo 13º.- Las sociedades que administren fondos de pensiones, sus directores, administradores y representantes legales deberán abstenerse en general de realizar cualquier operación que pueda dar lugar a conflictos de interés entre ellas o sus accionistas o vinculados y el fondo que administran).

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