top of page

La Cláusula Petro y el miedo al “Duquemadurismo”

Por: Guillermo Linero Montes

Escritor, pintor, escultor y abogado de la Universidad Sergio Arboleda.


De nuevo se ha revitalizado la información acerca de la existencia de la llamada “cláusula Petro”, que ya en las elecciones de 2018 había sido puesta en práctica por el sector inmobiliario, en rechazo a la propuesta de Gustavo Petro de bajar el precio a los arriendos para que a los trabajadores les alcanzara un poco más el sueldo.


Sin embargo, esta vez parece ser una suerte de convenio entre específicos empresarios, adeptos a la ultraderecha, que han propagado -con la velocidad de un secreto a voces y desde su ingenuidad de ricos iletrados- que la postura ideológica de Petro es neocomunista, y que el neo comunismo es peor que los paramilitares degolladores de niños, peor que los responsables de los llamados “falsos positivos”, peor que las antiguas Farc y su desalmada estrategia de lucha, y peor que los actuales grupos guerrilleros, bandoleros sin doctrinas y sin intenciones de tomarse el poder del gobierno para entregárselo al pueblo, porque el dinero y las armas obtenidas con el narcotráfico les hacen sentir, no sin razón, que ya lo detentan.


El trasfondo de la mentada cláusula –más infundada que la de 2018- llama la atención porque contiene una burda estrategia política contra el candidato del partido Colombia Humana, por cuenta de su ya visible e irreversible triunfo en las elecciones presidenciales de este año. La cláusula Petro –según el doctor Ramiro Bejarano, su denunciante- prevé que la validez o invalidez de algunos contratos se determine de acuerdo a si triunfa o es derrotado Gustavo Petro. Algo muy ingenuo o infantil, pues parecieran estar preparándose para desbaratar el juego en cuanto vean, en la realidad de las elecciones, que lo llevan perdido:

“Ante la eventualidad de que Petro llegue a la Presidencia –escribió el doctor Bejarano en su columna de El Espectador[1]-, se ha puesto en marcha la estrategia sucia de incluir una estipulación en los grandes contratos que se vienen suscribiendo, por medio de la cual las partes, dizque en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pactan que el contrato solo empezaría a ejecutarse si Petro resulta vencido en las elecciones presidenciales, o que se deje sin efectos si llegare a convertirse en presidente”.


Desde los principios morales –pensemos solo en el juego limpio- se trata de una cláusula a todas luces inapropiada, pero desde la mera interpretación formal tiene algunos amparos legales, como la condición solemne de la “concurrencia de dos voluntades” (lo cual implicaría, que de ocurrir la concurrencia, la fuerza y el dolo –que son los principales vicios de un contrato- no existirían; y por tanto no habría ilicitud y tampoco, desde esa óptica, nadie que la aliente estaría constriñendo a nadie).


Tiene además el amparo jurídico del Derecho Civil, que a los contratos entre particulares les otorga “fuerza de ley”. Esto dice el artículo 1602 del Código Civil: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.


Cuenta también con el amparo de la “libertad económica”, promovido por la Constitución del 91 en su artículo 333, sobre iniciativa privada y empresa o, más exactamente, acerca de los negocios de los particulares y su independencia del Estado y de los otros particulares distintos a las partes: “El estado, por mandato de la ley impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica” (Es decir que a nadie, ni al estado, le está permitido inhibir las estrategias económicas de los particulares que ven en la presidencia de Petro un negativo evento, muy parecido a la “fuerza mayor” o al “caso fortuito”).

Y, por encima de estas tres realidades, la Cláusula Petro cuenta con la licitud de las cláusulas especiales, que buscan resolver asuntos que no siendo esenciales para los contratos (como no debe serlo el hecho de que Gustavo Petro asuma la Presidencia) tampoco pertenecen naturalmente a ellos (como no pertenecen las políticas de Petro a los macro proyectos empresariales de los promotores de la cláusula).


En efecto, por no estar ligadas coherentemente a la esencia de los contratos e incluso por ser ajenas a estos, estas cláusulas insólitas se tienen por accidentales y podrían agregarse en calidad de estipulaciones, desde luego dentro de una mínima coherencia como –en este caso de la Cláusula Petro- podría ser, por ejemplo, la opinión unánime de expertos en economía y en análisis de contextos políticos, luego de haber visualizado en el programa de gobierno de Petro un insalvable riesgo para las grandes inversiones y para el país mismo.


De modo que, interpretando, literal, sistemática y gramaticalmente, el contexto de la mentada cláusula, todo pareciera justificarla y no parece haber cómo develarle su ilicitud, que la tiene. De hecho, esta es la suerte de la mayoría de las cláusulas –yo les llamo “contratos accesorios de letra menuda”: la dificultad para someterlas a prohibiciones formales.


Con todo, en Colombia son corrientes los contratos denominados “leoninos” porque, precisamente, por intermedio de las cláusulas especiales –la letra menuda- descompensan el equilibrio que en todo contrato debe existir entre las partes. Los contratos leoninos se aseguran de no caer en los vicios de consentimiento típicos en los contratos –ya dije que la fuerza y el dolo son los principales- y utilizan a cambio cláusulas leoninas con las cuales contravienen el principio fundamental de las obligaciones en Derecho; la “conmutatividad del contrato”.


Cláusulas abusivas les nombran formalmente en Colombia a este tipo de estipulaciones, que sortean el acuerdo de voluntades y el consentimiento, haciendo precisamente lo que los promotores de la Cláusula Petro están haciendo: acuerdos de informalidad precontractual que suelen doblar impunemente las voluntades.


Algo muy parecido a lo que ocurre con las llamadas cláusulas predispuestas, creadas de corriente por leones; es decir, por los grandes empresarios. En estas cláusulas, una de las partes se impone por su privilegiada posición de poder -por ejemplo, un grupo económico- y la otra decide si lo suscribe o no -por ejemplo, un comerciante o proveedor menor-.


Con todo, y pese a las figuras de amparo legal con que cuentan las cláusulas leoninas, las abusivas y las predispuestas, es la misma ley, la que sin espacio a torcidas interpretaciones, se cuida de que existan adefesios jurídicos venenosos como la Cláusula Petro. En efecto, y a propósito del acuerdo de voluntades y de los vicios del consentimiento, el artículo 1513 del Código Civil precisa esto sobre la fuerza: “Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave”. De facto, el temor infundado entre comerciantes y empresarios por parte de los promotores de la Cláusula Petro, es que el país, bajo la administración del candidato del partido Colombia Humana, caerá en un estado de pobreza e injusticia social como el padecido por la Venezuela de Maduro y por la Colombia de Duque; es decir, le temen a un Petro “duquemadurista”.


De otra parte, el artículo 1518 del Código Civil da claridad acerca de que el objeto de los contratos no puede ser “contrario a las buenas costumbres o al orden público”. Siendo así, el objeto de la Cláusula Petro –que a mi juicio es un contrato accesorio de letra menuda- más que atentar contra las buenas costumbres –porque los políticos colombianos no las practican o carecen de ellas- atenta contra el orden público, al poner en riesgo el conjunto de condiciones de seguridad –al prever un estado económicamente caótico y de persecuciones-. Igualmente, quita la tranquilidad e inhibe la prosperidad general y el goce de los derechos humanos, fundados precisamente en el juego limpio.


Y finalmente, basta decir que en la cláusula Petro hay un objeto ilícito –bien descrito en el artículo 1519 del Código Civil- pues contraviene al derecho público de la nación, que debe precisar y cuidar los derechos individuales y sobre todo la libertad humana; es decir, la libertad de la mayoría –que desea con urgencia un cambio de gobierno- y no la de pocos individuos que viven felices en un mundo de contratos leoninos, de cláusulas abusivas y de estipulaciones predispuestas.


 

*Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona que ha sido su autora y no necesariamente representan la posición de la Fundación Paz & Reconciliación al respecto.


Σχόλια


bottom of page