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Justicia, verdad y reparación: tres pilares de la paz

Por: Daniela Quintero. Redacción Pares


El Acuerdo de Paz entre el anterior Gobierno Nacional y la exguerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Farc, trajo consigo unos mecanismos alternativos para juzgar a los principales responsables de los crímenes más graves, llevar a cabo procesos de esclarecimiento de la verdad o investigaciones sobre las violaciones de derechos y programas de reparaciones de diversas formas— individuales, colectivas, materiales y simbólicas— en caso de violaciones de derechos humanos.


La Fundación Paz y Reconciliación-Pares le explica qué significa, cómo se desarrolla en Colombia y cuáles son los mecanismos que actualmente operan con el objetivo de dar fin a una guerra de más de 50 años.


Justicia ordinaria vs justicia transicional


Para entender la justicia transicional primero es necesario entender la justicia ordinaria, que se ocupa de los delitos o comportamientos que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.


Sin embargo, “puede ser que en la sociedad esos delitos desborden la capacidad institucional del Estado por su magnitud, debido a la violación a los derechos humanos de forma masiva y sistemática por un Estado antidemocrático, o porque la sociedad se encuentra en un estado de conflicto armado”, así lo explicó a Pares la abogada, Yolanda Sierra, doctora en sociología y docente investigadora del Departamento de Derecho de la Universidad Externado de Colombia.


Entonces, cuando se habla de esa situación extraordinaria aparece la justicia transicional. Puesto que, estos episodios no pueden ser administrados por la justicia tradicional u ordinaria, y por lo tanto, los Estados tienen la obligación de resolver ese problema de alguna manera.


La justicia transicional emana de la rendición de cuentas y de la reparación para las víctimas de un conflicto armado. “Cuando esa situación sucede, entonces los Estados crean mecanismos que son transicionales porque, como su nombre lo indica, no van a reemplazar a la justicia ordinaria y no van a ser permanentes, sino que se aplican en momentos especiales para superar esas condiciones y recuperar un estado de normalidad y de paz”, agregó la abogada.


En ese sentido, se presenta una tensión entre derechos. Por ejemplo, el derecho a la justicia a veces no se cumple satisfactoriamente porque se quiere armonizar la sociedad con un derecho superior que es el derecho a la paz.


Entonces se disminuyen las penas de los responsables para poder conseguir un derecho superior, que es el derecho a la paz, pero hay quienes la critican por los niveles de impunidad que puede generar.


Sin embargo, los defensores aseguran que la justicia transicional está más centrada en reparar a las víctimas que en castigar a los ofensores.


Los objetivos de la justicia transicional son, fundamentalmente, el reconocimiento de la dignidad de los individuos víctimas, la reparación y la admisión de las violaciones de derechos, y el objetivo de impedir que se repitan o sean constantes esas violaciones.


Casos de justicia transicional en Colombia


De acuerdo con la abogada, hay dos casos de justicia transicional en el país. Uno de ellos, proviene de la ley de 975 de 2005 que fue promovido por el expresidente Álvaro Uribe y denominado Justicia y Paz, y el otro, originado por el Acuerdo de Paz de 2016.


Ambos son considerados transicionales porque tienen tiempos específicos y son excepciones a la justicia ordinaria para resolver masivas violaciones a los derechos humanos.


Pero se diferencian en que el primero estuvo centrado en los responsables de los delitos, que en su mayoría fueron miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC; y por consiguiente, las víctimas no tuvieron tanta atención.


En cambio, el Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno Santos y la exguerrilla Farc está diseñado para atender simultáneamente el castigo a los responsables y también la reparación a las víctimas. Y en ese sentido, es mucho más completo y más compleja su estructura.


Sistema de justicia para la construcción de paz


En el Acuerdo de Paz firmado en noviembre de 2016, se concertaron seis puntos. El primero definió cómo se va a resolver el problema rural, el segundo avaló la participación política para dar un apertura democrática que evite otra vez la guerra. El tercero determinó cómo finalizar el conflicto armado y el cuarto concretó la solución al tema de las droga ilícitas.


El quinto es el acuerdo sobre las víctimas del conflicto, y “este es muy importante porque se crearon mecanismos para operar en el Acuerdo de Paz, mediante un sistema que es el Sistema de Verdad, Justicia y Reparación y No Repetición -SIVJRNR, que es una estructura para abordar cada uno de los asuntos mencionados”, explicó la abogada.


Ese sistema incluye la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016.


La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad que debe garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad colombiana y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD, cuya función establecer lo ocurrido a las personas dadas por desaparecidas en el conflicto armado y contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la la reparación integral.


El último punto creó un mecanismos de implementación y verificación conocido como la “Comisión de implementación, seguimiento y verificación del Acuerdo Final de Paz y de resolución de diferencias”.


Así las cosas, este acuerdo no solamente incluye un aspecto centrado en la justicia sino también en unos mecanismos que son extrajudiciales.


Mecanismos judiciales y extrajudiciales del pacto


En la JEP se creó un sistema de sanciones especiales para castigar a los responsables de los delitos que pueden ser miembros de las Farc, del ejército o terceros.


“Hay quienes consideran que el Acuerdo de Paz es un mecanismo de impunidad y no incluye sanciones pero eso no es cierto”, apuntó la investigadora.


Lo que pasa es que como se trata de delitos masivos y sistemáticos se desborda la capacidad institucional y carcelaria del Estado, y se deben generar otros mecanismos diferentes.


Los tipos de sanciones presentes en el Acuerdo de Paz


En este caso hay tres tipos de sanciones distintas: las primera son sanciones a quienes reconozcan la verdad detalla y plena en la sala de reconocimiento de verdad responsabilidades. Esta es una etapa muy inicial en la JEP, entonces si las personas colaboran tendrán penas más favorables sin pasar por el establecimiento carcelario.


La segunda es que son aplicables a quienes reconozcan la verdad pero que su caso ya está en la sección primera del tribunal para la paz, antes de dictar sentencia. Entonces a diferencia de sanción anterior, ellos reconocen la verdad pero más tardíamente, entonces sí tendrían que pasar de 5 a 8 años en prisión.


La tercera son sanciones que se aplican a quienes nunca reconocen la verdad y responsabilidad del proceso que se adelanta en la JEP y resulten declarados culpables por el tribunal. Sin embargo, pueden tener redenciones en la privación de la verdad siempre y cuando se comprometan a contribuir con su resocialización.


En todo caso la pena no es inferior a 15 años ni superior a 20 años en caso de graves infracciones o de violaciones. Por otro lado, la Comisión de la Verdad no es un mecanismo judicial. Pero es igual de importante porque lo que prima es la comprensión de las causas que generaron el conflicto armado y la superación de las mismas para que no se vuelva a repetir.


La UBPD también forma parte del sistema sus metas son diseñar y poner en marcha un plan nacional y planes regionales de búsqueda, recolectar la información necesaria para establecer el universo de personas que serán objeto de búsqueda y buscar, contrastar y analizar la información proveniente de distintas fuentes.


En ese sentido, el objetivo de la JEP es judicial, el de la Comisión de la Verdad es de la compresión de las causas, los efectos y la no repetición del conflicto armado, mientras que la búsqueda de desaparecidos tiene un enfoque y un objetivo humanitario.


Justicia transicional para una sociedad polarizada


Según el Centro Internacional para la Justicia Transicional -ICTJ, las medidas de justicia transicional casi siempre se aplican en sociedades enormemente polarizadas.


Puede que las instituciones, al ser débiles necesiten un tiempo y unas inversiones considerables antes de poder siquiera plantearse afrontar los abusos sistemáticos.


Sin embargo, es fundamental que la sociedad civil colombiana y las asociaciones de víctimas sepan hacerse oír y estén muy organizadas para obligar al Gobierno a actuar o para relacionarse con él de manera eficaz.

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