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¡Hasta que sea legal! Debate sobre el aborto en Colombia

Por: Lina Gaitán, investigadora Pares y Laura Cano, periodista Pares.


Aunque el debate llevado a cabo este 2 de febrero por la Corte Constitucional sobre la despenalización total del aborto mantuvo las tres causales en que es legal hacer este procedimiento en el país, ello no debe leerse como una victoria, ya que es una garantía mínima de los derechos que hemos adquirido con años de lucha los movimientos de mujeres, feministas y quienes defienden estos temas de manera individual.


En el 2006 la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-355 de 2006 despenalizó el aborto cuando este es motivado por tres causales:


1. Cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer.

2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.

3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto, categorizándose así como Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Planteamos esta discusión porque, siguiendo los estudios sobre embarazos adolescentes realizados por entidades como el Ministerio de Salud, Profamilia y PLAN, en 2018 la tasa de embarazos de mujeres entre los 13 y 19 años en el país era del 13,8%; esta cifra aumenta hasta un 18.6% en las zonas rurales. Foto: Pares.

Pese a la existencia de esta sentencia y la normatividad que le ha seguido, el debate sobre el aborto ha de retomarse cuantas veces sea necesario puesto que son múltiples las barreras que enfrentamos las mujeres para decidir sobre nuestros cuerpos, nuestras vidas y para optar o no por una maternidad deseada.


Las reflexiones en torno al tema son diversas e incluyen múltiples variables, incluyendo el ámbito educativo. La Resolución 3353 del Ministerio de Educación Nacional establece la obligatoriedad de la educación sexual en todas las Instituciones Educativas de carácter público en el país, creándose la base de lo que sería el Proyecto Nacional de Educación Sexual (PNES).


Una problemática sin atención


A su vez, esta resolución ha posibilitado la creación del aparataje normativo para fortalecer dicho proyecto, incluyendo reglamentos, leyes, artículos y medidas que, lentamente, se han ido produciendo. Pese a la existencia de esta normatividad, su aplicación ha sido deficiente, incompleta e ineficaz: la asignatura se imparte sin articulación a los programas curriculares, sin horarios o franjas específicas, y cayendo en un discurso simplista en el que las temáticas giran alrededor de la reproducción.


En un contexto donde la cobertura del sistema educativo es precaria, la presencia y el acceso a las instituciones educativas es limitada en zonas alejadas de centros urbanos o cabeceras municipales, y no se abordan los temas de planificación familiar, cuidado del cuerpo y de sí mismo, y salud sexual y reproductiva ¿con qué educación se cuenta para garantizar el efectivo goce y garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las y los jóvenes?


Planteamos esta discusión porque, siguiendo los estudios sobre embarazos adolescentes realizados por entidades como el Ministerio de Salud, Profamilia y PLAN, en 2018 la tasa de embarazos de mujeres entre los 13 y 19 años en el país era del 13,8%; esta cifra aumenta hasta un 18.6% en las zonas rurales.


Según el DANE, el 60% de esos embarazos no eran deseados. Entonces, sin educación sexual y reproductiva adecuada y sin un goce efectivo de los derechos que atañen a estos aspectos de nuestras vidas mediante, por ejemplo, pero sin reducirse a ella, la legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo ¿cómo se espera atender a esta problemática?


Los líos judiciales en las prácticas de aborto


Pese a que la ley presume que todo embarazo adolescente es producto de violencia sexual y por tanto se enmarcan en el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, como lo establece el artículo 208 del Código Penal (Ley 599 de 2000), lo que incurriría en uno de los avales que se estipulan para la IVE, estos casos se están penalizando.


Según el diario El País entre 2005 y 2017 se han criminalizado 2.290 mujeres por aborto y de ellas “502 son menores de edad. Además de las tres niñas de 11 y 12 años, hay 499 de entre 14 y 18 años que han tenido que responder ante la justicia. Es decir, el 25,2 % de las mujeres penalizadas por aborto en Colombia son menores de edad”.

Actualmente, el aborto está tipificado en Colombia como un delito mediante el artículo 122 del Código Penal, y es penalizado con una condena de entre 16 y 54 meses de cárcel. Imágen: Pares.

Aunque la cifras de la Fiscalía General de la Nación señalan que las denuncias cada vez son menores, es necesario cuestionarse cómo estas denuncias están estigmatizando y generando obstáculos de carácter social a las mujeres que están en su derecho de decidir si interrumpir su embarazo.


Según un reportaje del diario El Tiempo, en un periodo de 20 años (1998-2019) llegaron 5.833 denuncias por delitos de aborto en el país a la Fiscalía. El diario afirma que hoy en día se mantienen activos 1.365 casos, lo que representan el 23,4% de ese total; de esta cifra, 1.058 casos procesan a mujeres y 495 casos se refieren a menores de edad. El informe de la Fiscalía retomado por dicho reportaje también señala que un 29,77% de las mujeres denunciadas tiene registros en la entidad por haber sido víctimas de algún delito. “Así, el 30% de las denunciadas han sufrido violencia intrafamiliar antes o después del aborto; el 26 %, lesiones personales, y el 11%, delitos sexuales”.


Lo anterior refleja el acceso de las mujeres a procesos judiciales por violencias sexuales y la tramitación que dichas investigaciones tienen. Muchas veces, quienes denuncian estos delitos son expuestas a procesos que las revictimizan o en donde las indagaciones se estancan, hasta que los niveles de violencias escalan a crímenes peores y en los que ya no existe medidas de protección o reparación alguna, como son los feminicidios.


Cuando somos las agredidas, el sistema judicial y su aparataje no es capaz de brindarnos garantías de protección de nuestros derechos, pero cuando nos culpan por decidir sobre nuestros cuerpos, si existe una capacidad y operatividad suficiente para castigarnos.


Aunado a la criminalización de esta práctica y de la judicialización correspondiente, las mujeres que se someten a estos procedimientos deben enfrentar un riesgo de exposición por parte de las entidades prestadoras de servicios de salud, pues según lo analizado por la Fiscalía, el 6.32% de los denunciantes de estos abortos son personas que hacen parte del personal médico que las atiende.

Esta información es corroborada por las investigaciones elaboradas por el Centro de Estudios Jurídicos y Sociales –DeJusticia y por el Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro –CLACAI. Esta situación expone una vulneración al derecho a la intimidad y a la confidencialidad paciente/médico, justificada en el derecho de objeción de consciencia que alegan, incluso, las EPS para abstenerse de realizar la IVE.

Pero las trabas jurídicas y administrativas se presentan aun cuando se cumple con una de las causales para acceder legalmente a la IVE, pues como denuncia la Mesa por la Salud y la Vida de las Mujeres, las entidades prestadoras de salud ponen una carga excesiva en las mujeres que buscan acceder a este servicio al solicitar documentación que no es necesaria. Imágen: Pares.

Sin embargo, las sentencias T-209 de 2008, T-388 de 2009 y C-274 de 2016 establecen los criterios para ejercer dicha objeción, especificando que las personas jurídicas no son titulares del derecho de objeción de conciencia, lo que excluye de ello a las EPS.


Pero las trabas jurídicas y administrativas se presentan aun cuando se cumple con una de las causales para acceder legalmente a la IVE, pues como denuncia la Mesa por la Salud y la Vida de las Mujeres, las entidades prestadoras de salud ponen una carga excesiva en las mujeres que buscan acceder a este servicio al solicitar documentación que no es necesaria como, por ejemplo: la autorización de terceros (pareja-cónyuge, padres, tutores legales, etc.), la sentencia condenatoria del abusador, o el diagnóstico clínico de un psiquiatra para garantizar el perjuicio al bienestar psicológico.


La maternidad será deseada o no será


El veredicto emitido ayer por la Corte Constitucional, tras un denuncia impuesta por la psicóloga Natalia Bernal que solicitaba penalizar el aborto, incluso en las tres causales expuestas para la realización de una IVE, y luego de la propuesta del magistrado Alejandro Linares de legalizar el aborto bajo cualquier causal en las primera 16 semanas de gestación, puso en el debate público el aborto, pero más que discutir si se debe o no permitir esta práctica, las cifras de entidades gubernamentales y organizaciones nacionales e internacionales que defienden los derechos de las mujeres revelan que la cuestión se si legalizar el aborto o mantenerlo en la clandestinidad.


La decisión emitida este lunes no limitará estos procedimientos, ni protegerá la vida, tal como enuncian sus defensores. Esta decisión condena a las mujeres que deseen interrumpir un embarazo no deseado a prácticas peligrosas que, según el Instituto Nacional de Salud, producían el 15% de las muertes de mujeres gestantes en el año 2018, pues la clandestinidad conlleva a complicaciones postaborto que muchas veces no pueden ser atendidas por el sistema de salud actual y los estigmas sociales ya mencionados que despiertan temor en quienes acuden a estos métodos e impiden el acceso a la atención médica.


El estudio del Instituto Guttmacher reveló que para el 2008, el 99,02% de los abortos se realizaron de manera ilegal. En su informe de gestión de Profamilia para el año 2018, esta institución reportó 16.878 Interrupciones Voluntarias del Embarazo en todo el territorio nacional.


Por su parte, la Fundación Oriéntame realizó 10.243 procedimientos de este tipo en 2019, 8.735 de ellos en Bogotá. estas cifras pueden señalar que, actualmente, se cuenta con entidades que brindan garantías y protección a las mujeres que toman esta decisión, pero la ausencia de cifras sobre abortos clandestinos, por la naturaleza de ellos, impide hacer una afirmación categórica al respecto.

Estas cifras lo que sí nos permite afirmar es que, pese a la posición que tomen las personas que están en cargos de representación y decisión pública, el aborto es una realidad en nuestro país.


¿Derechos sexuales y reproductivos para quién?


Pero, mientras la Corte prefiere abstenerse de una decisión que pdría conllevar a la legalización y despenalización del aborto, esta misma institución aprobó el pasado 21 de febrero que el estado, mediante las EPS, financie la fertilización in vitro de las personas infértiles; alegando la protección de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, y la salud para garantizar el bienestar psicológico y la salud reproductiva de las y los ciudadanos colombianos.

El problema con el aborto no es un tema de defensa por la vida, o de defensa de derechos de una u otra persona (cuando se considera que el feto lo es), sino que es un tema de clase. Foto: Pares.

Ello, en conjunción con las cifras de Oriéntame y Profamilia, revelan que el problema con el aborto no es un tema de defensa por la vida, o de defensa de derechos de una u otra persona (cuando se considera que el feto lo es), sino que es un tema de clase.


Quienes tienen la posibilidad de acceder atención médica para contar con tratamientos de planificación familiar que les permitan desarrollar sus proyectos de vida, cuentan con una serie de ventajas o privilegios que les garanticen unas condiciones mínimas de seguridad para realizar esta práctica. En tanto estas condiciones no colectivicen, las poblaciones vulnerables, entre ellas las mujeres, seguiremos sufriendo violencias sistémicas y estructurales que pasan por la negación de nuestros derechos.


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