Por: Laura Cano. Periodista Pares.
Ante el fallo de la Corte Constitucional conocido el pasado martes, varios fueron los puntos de relevancia y debate que se encontraban en el documento. Por un lado, se solicitó la creación de un protocolo que permita a la ciudadanía y las organizaciones de defensa de derechos humanos realizar verificaciones en casos de capturas y traslados de personas durante las protestas.
Por otra parte, entre varias otras cosas, se instó a que el Ministro de Defensa presentara disculpas por los excesos de la fuerza pública, especialmente el ESMAD, en las protestas desarrolladas a partir del 21 de noviembre de 2019. No obstante, su intervención el día de ayer fue más de lo mismo de la posición que ha tenido el Gobierno ante las arbitrariedades de la Policía; afirmó que:
“En particular el ESMAD no incurre en excesos” y que lo ocurrido el 21N “corresponden a actuaciones individuales de algunos de sus integrantes”, y que el actuar del ESMAD se da “exclusivamente ante las acciones violentas e irracionales que constituyen delito”. Adicional, informó que le pedirá a la Corte revisar el fallo.
A esto se sumó una petición que para muchas personas y organizaciones es de urgencia y mucha importancia: la suspensión de la escopeta calibre 12, que hay que decir se incluye como un punto totalmente relevante en el fallo, pues este se da como respuesta a una tutela interpuesta a finales de 2019 y con motivo a las arbitrariedades cometidas por la Policía y su Escuadrón Móvil Antidisturbios- ESMAD-, quienes en el marco del Paro Nacional, convocado desde el 21 de noviembre, asesinaron a Dilan Cruz -el 23 de noviembre- con un impacto en la cabeza de una munición tipo “beang bag”, disparada por Manuel Cubillos con una escopeta de este tipo, que le provocó la muerte dos días después.
La incorporación al inventario del ESMAD en 2017 de la Escopeta calibre 12 y su munición de impacto dirigido vulneran la Constitución Política en su artículo 216,, hay que decir que dicho artículo precisa que el fin de la Fuerza Pública es primar que existan los escenarios para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades. Imagen: Pares.
La escopeta calibre 12: miedo y riesgo
Hay iniciar señalando que la prueba del peligro que supone la utilización de esta herramienta es que a causa del uso desmedido de esta fue asesinado Dilan Cruz, además, en este mismo marco se han producido en movilizaciones lesiones por “estallido del globo ocular”.
Cita la Corte que: “Algunos manifestantes en Bogotá, Cali y Medellín sufrieron lesiones oculares o craneales debido a golpes o por impactos de proyectiles disparados por las fuerzas policiales. Según el Ministerio de Salud, entre el 21 y el 26 de noviembre, al menos 36 manifestantes sufrieron lesiones que requirieron de hospitalización”.
Con esto vale la pena cuestionar la intención de afirmaciones como la de la senadora del Centro Democrático, Paola Holguín, quien a través de su cuenta de Twitter escribió: “Prohíbe la Corte el uso de la escopeta calibre 12 al ESMAD, sin una base científica que permita concluir que se le está dando mal uso como lo dicen”.
Pues, además, de los anteriores hechos fatales nombrados anteriormente, también hay que hacer mención que la solicitud de suspender el uso de esta escopeta no es nueva, incluso, tras el asesinato de Dilan Cruz, la Procuraduría solicitó a la Policía Nacional que no se siguiera haciendo uso de esta herramienta en medio de protestas.
Esto señalando puntos que ahora retoma la Corte, como la falta de capacitación a los miembros de la unidad sobre el manejo de esta arma, haciendo hincapié en que documentos como la Resolución 02903 del 23 de junio de 2017, ordena que el empleo de armas y municiones requiere que quienes las usen tenga una previa y óptima capacitación. Norma que se evidenciaba no era obedecida con lo ocurrido durante noviembre y los primeros días de diciembre de 2019.
A esto se suma lo escrito por la Procuraduría en enero de este año, donde se advertía que no hay: “capacitación específica para el uso de la Escopeta calibre 12 y su munición de impacto dirigido, toda vez que ésta sólo es llevada a la práctica cuando existe disponibilidad de munición, aunque comúnmente, dado su elevado costo, hay déficit, al punto que en muchas ocasiones para el desarrollo de un seminario sólo proporcionan 100 cartuchos para capacitar 1000 hombres”.
Adicionando: “(…) A juicio del Ministerio Público, resulta imposible que un miembro del ESMAD adquiera tal destreza en el uso de la Escopeta calibre 12 cargada con un cartucho de impacto dirigido, en cualquiera de las dos capacitaciones existentes, en tan limitados espacios de tiempo, y menos aún si se tiene en cuenta que dichos ejercicios no se limitan al uso exclusivo de esa arma, sino respecto de todas las menos letales que le son entregadas para el servicio, ello sin dejar de mencionar el hecho que en aquellos eventos donde sólo 100 uniformados la disparan en una oportunidad, los 900 restantes observan”.
En abril se alertó que se invertiría un total de $9.515.844.030 para la compra de municiones del ESMAD, incluso cuando en el país se había decretado Emergencia Económica, Social y Ecológica. Imágen: Pares.
Por otra parte, y partiendo de un escenario común que es la utilización de este tipo de elementos para dispersar las movilizaciones, aun cuando estas transcurren de forma pacífica, vale la pena mencionar lo dictado la Procuraduría sobre que “la incorporación al inventario del ESMAD en 2017 de la Escopeta calibre 12 y su munición de impacto dirigido vulneran la Constitución Política en su artículo 216,”, hay que decir que dicho artículo precisa que el fin de la Fuerza Pública es primar que existan los escenarios para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades.
A esto se suma que normativas como el Código de Policía y Convivencia en su artículo 166 establece que el uso de la fuerza por los uniformados solo debe darse como último recurso, pues se debe siempre proteger la vida e integridad física de las personas. Incluso, en el protocolo de atención para las manifestaciones en Bogotá promovido por la Alcaldía de la ciudad en enero se estableció, de nuevo, que la intervención del ESMAD iba a ser la última instancia. No obstante, en las movilizaciones realizadas desde principio de año y terminando el 2019 ha quedado en evidencia que estas normativas lejos están de ser cumplidas.
¿Hacia dónde va el debate sobre la escopeta Calibre 12?
Hay que decir que después de todo esto no ha sido una opción por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Defensa detener la utilización de esta escopeta. Solo en febrero desde la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía se informó que se tenía alrededor de $851 millones para adquirir 222 de estas armas, las cuales cada una estarían en alrededor de 3 millones.
Adicionalmente, en abril se alertó que se invertiría un total de $9.515.844.030 para la compra de municiones del ESMAD, incluso cuando en el país se había decretado Emergencia Económica, Social y Ecológica.
También hay que señalar que estas escopetas están diseñadas para usar cartuchos de carga múltiple que con un solo disparo lanza varios perdigones, que en Colombia estos son denominados bean bag, los cuales están compuestos por una bolsa hecha de kevral en la que es posible contener entre 600 y 700 bolas de plomo que en su totalidad pesan 40 gramos.
Con esto, vale la pena anotar que en el fallo se establecía que “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo -enviado el 22 de septiembre de 2020-, el ESMAD y cualquier institución que efectué “actividades de policía”, suspenda su uso hasta tanto el al quo constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento”.
A pesar de esto, hasta el momento, además de lo dicho ayer por Carlos Holmes Trujillo, Iván Duque señaló en entrevista con Caracol Televisión a la pregunta que qué iban a hacer con la orden de suspender la escopeta que:
“(…) Ese armamento no está siendo utilizado en los procedimientos, mientras se adelanta esa revisión. Por otro lado, las conductas de la fuerza pública, que tienen que ser individualizadas en la responsabilidad si hay alguien que transgrede la ley, siempre hemos sido los primeros en señalarlas. Lo hemos hecho oportunamente”.
Asimismo, ante estas afirmaciones institucionales, varias organizaciones siguen insistiendo en la necesidad de suspender esta escopeta y en regular y hacer veeduría de las actuaciones del ESMAD, pues esta falta de control y abuso de la fuerza y poder ha ocasionado que a la fecha y desde 1999, año en que se creó el Escuadrón, según la ONG Temblores, se hayan asesinado, al menos, 35 personas, principalmente indígenas, campesinos/as y jóvenes estudiantes.
Finalmente, vale la pena retomar lo dicho a Pares por Jenny Alejandra Romero, tutelante e integrante del Comité de Derechos Humanos de la Universidad Nacional:
“Claramente la suspensión no va a ser inmediata por varios motivos; primero, no reconocemos cuál es el conjunto de armamento que tiene la Policía, pero reconocemos que están las calibre 12 y que son una de las que mayormente utilizan. Además, como cualquier dejación de armas se toma tiempo y hay que tener claridad qué se va a hacer con ese armamento, pues si bien es posible que acaten el fallo, la suspensión no necesariamente se daría de un día para el otro, sino que puede ser paulatina”.
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