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El reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos, un desafío que persiste

Por: Camilo Díaz Suárez

Investigador Nacional – Línea de Democracia y Gobernabilida


El pasado 20 de noviembre, el proyecto de acto legislativo que reconoce al campesinado como sujeto de derechos pasó, con 53 votos, su segundo debate en plenaria del Senado de la República.


Este proyecto, radicado por los senadores Alexander López Maya y Alberto Castilla, del Polo Democrático; y respaldado por diferentes congresistas de partidos de la oposición, ya había pasado su primer debate en la Comisión Primera del Senado el pasado mes de septiembre. De esta forma, todavía le espera superar otros seis debates en el Congreso. Los siguientes serán en la Comisión Primera y en plenaria en la Cámara de Representantes.


Sin embargo, el camino que le espera no es fácil. Ya para el segundo debate se presentaron una serie de dilaciones y se denunciaron presuntas “jugaditas” de parte de la bancada de gobierno. López Maya, días antes del debate del acto legislativo, denunció que, incluso, había sido removido del orden del día para no ser votado.


De igual forma, en dos ocasiones, en las que se iba a discutir el proyecto, la bancada de gobierno se había retirado, quedando la plenaria sin quorum decisorio. Ante el reiterado ausentismo, la senadora Paloma Valencia sostuvo que desde el Centro Democrático no se había incurrido en una “jugadita”. Simplemente, reconoció que fue decisión de la bancada no votar el proyecto, como una forma de voto negativo o contrario para que este avance.


Mientras se preparan para los próximos debates, el proyecto se enfrenta a la oposición presentada por la bancada de gobierno, que pueden decidir no votar, como ya pasó. En especial, cuando hay un discurso desde el Centro Democrático que considera que el proyecto puede ser un elemento para instrumentalizar al campesinado colombiano.


¿En qué consiste el proyecto?


El Proyecto de Acto Legislativo 08 de 2021 “Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular”, busca que se modifique el artículo 64 de la Constitución Política.

Actualmente, el artículo mencionado establece que es deber del Estado promover el acceso a la tierra y a servicios como educación, salud, vivienda, seguridad social, comercialización de sus productos, entre otros, para que el campesinado colombiano tenga una mejora en la calidad de vida y de sus ingresos.


Con el Proyecto de Acto Legislativo se pretende que los campesinos y campesinas sean considerados como sujetos de especial protección. De esta forma, se les deberá garantizar el derecho a la tierra, por medio de políticas redistributivas para que el campesinado pueda tener acceso a ella. Además, dicho acceso a la tierra debe ir acompañado del acceso a recursos productivos que garantice la equidad de género.


Sumado a ello, el proyecto busca reconocerles y proteger su derecho a mantener y llevar a cabo sus prácticas tradicionales, sus recursos genéticos y semillas. Todo ello, reconociendo diversas formas de territorialidad.


De igual forma, la propuesta dicta que las comunidades campesinas tendrían el derecho a participar en el ordenamiento del territorio y en aquellos asuntos que las afecten. Así, se debería realizar una consulta popular con la población campesina cuando se presenten proyectos que impliquen la intervención o afectación de sus territorios, cuya decisión será tomada de carácter obligatorio.

Finalmente, el acceso a los derechos ya establecidos en el artículo 64 de la Constitución Política se mantienen. Posterior a la modificación planteada, se expediría una ley para reglamentar la protección especial a los campesinos y campesinas, el reconocimiento a la territorialidad y el mecanismo de consulta.


¿Por qué reconocer al campesinado como sujeto de derechos?


Desde la Oficina Delegada para Asuntos Agrarios y Tierras de la Defensoría del Pueblo se sostiene que el campesinado constituye un grupo social que cuenta con condiciones específicas de vulnerabilidad, las cuales llevan a que sea propicio que, desde el Estado, se tomen medidas que promuevan la protección, respeto y garantía de los derechos humanos de campesinos y campesinas.

En ese sentido, Robert Daza, líder campesino del Coordinador Nacional Agrario (CNA) e integrante del Comité de Integración del Macizo Colombiano (CIMA), sostiene que el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos posibilita que se creen instituciones de atención y programas estatales para reconocer la economía y cultura propia de esta población.


Sumado a ello, desde el orden internacional existe ya un marco normativo específico para atender las particularidades que viven los campesinos y campesinas en el mundo. El 17 de diciembre de 2018, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó formalmente la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales.


Después de un largo proceso, que se remonta a los años noventa, en 2008 comenzó el intento del reconocimiento internacional y específico del campesinado, luego de que varias organizaciones presentaran ante la ONU la Declaración de los Derechos de las Campesinas y Campesinos, que, tras varias sesiones, fue aprobado en el 2018.


Con 28 artículos, agrupados en seis ejes, el documento aprobado busca la garantía de:

1. El derecho a un nivel de vida adecuado.

2. El derecho a la soberanía alimentaria, lucha contra el cambio climático y conservación de la biodiversidad.

3. La adopción de reformas agrarias estructurales y protección frente al acaparamiento de tierras.

4. El derecho a que las y los campesinos puedan conservar, utilizar, intercambiar y/o vender sus semillas.

5. El derecho a recibir una remuneración digna por sus cosechas y trabajo.

6. Derechos colectivos para contribuir a la justicia social sin ningún tipo de discriminación.


Sin embargo, cabe recordar que Colombia se abstuvo de votar la Declaración de Derechos de los Campesinos por considerar que existen implicaciones técnicas que no aplican para Colombia. En esa medida, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostuvo que, tras un análisis de varias entidades gubernamentales, los derechos colectivos de la Declaración exceden y trascienden la legislación que existe en el país.


Pese a ello, de acuerdo con José Ignacio Ramírez, quien ha investigado temas de campesinado, la identidad y el reconocimiento es lo que posibilita la participación y reivindicación de distintas luchas. Históricamente, la población campesina colombiana ha buscado un reconocimiento institucional que le permita acceder a espacios de participación, y que así se les garanticen condiciones de vida digna, desarrollo rural, acceso a tierras usurpadas y la construcción de una ruralidad segura, entre otras demandas.

La identidad del campesinado no es como la de otros sujetos racializados, sino que tiene que ver con su estrecha relación con la tierra. De esta manera, el reconocimiento de esta identidad, al considerarlos sujetos de derechos, es lo que les da el amparo para garantizar su relación con la tierra y la territorialidad.



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