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El mico contra la libertad de prensa en Proyecto de Ley Anticorrupción

Por: Camilo Díaz Suárez

Investigador Nacional – Línea de Democracia y Gobernabilidad


El Proyecto de Ley No 369/2021 Cámara – 341/2020 Senado “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y otras disposiciones”, más conocido como la Ley Anticorrupción, ha generado polémica por la aprobación, en segundo debate, de una adición al artículo 68 que amenazaría la libertad de prensa en Colombia.

La Ley Anticorrupción es un articulado que busca fortalecer, precisamente, las acciones para prevenir y luchar contra la corrupción. Fue liderado por el presidente de la República, la Vicepresidencia y la Secretaría de Transparencia, con participación de 25 entidades estatales como la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Justicia, entre otras.


Su objetivo es la implementación de herramientas que contribuyan a la prevención de posibles hechos de corrupción, junto con fomentar una cultura de legalidad y buen manejo de los recursos públicos. Entre esas herramientas se encuentra el fortalecimiento de la institucionalidad, con la finalidad de que tengan mayores competencias que le permitan actuar frente a la corrupción.


El artículo 68, que se encuentra en el ojo del huracán en el Proyecto de Ley original, trata los acuerdos de pago tras una condena obtenida por repetición o en el proceso de jurisdicción coactiva. A este se le hizo una proposición para adicionar el artículo 221A, a la Ley 599 de 2000, para tratar la injuria y calumnia contra funcionarios o exfuncionarios públicos.


Entre lo que se añadió se encontraba que se promovía el uso de la vía penal como una forma sancionatoria contra la libertad de prensa. De esta forma, se tendrían penas y multas en contra de las personas que profieran una calumnia o injuria contra funcionarios o exfuncionarios públicos. Ante la polémica generada por esto, esta parte de la adición fue modificada y fue eliminada.


Sin embargo, la adición al artículo 68 fue aprobada con 59 votos por el sí y 53 por el no, pasando la otra parte que crea un fuero extraordinario de protección para funcionarios públicos, estableciendo que:


“Cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o exfuncionario público, o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece, en los mismos términos del artículo 91 de la Ley 906 de 2004”.

Pese a que hubo intentos para que este artículo fuera archivado por los representantes Inti Aprilla, Gabriel Santos, Juan Fernando Reyes Kuri, María José Pizarro, León Fredy Muñoz, Wilmer Leal y Mauricio Toro, el artículo avanzó, aunque se haya eliminado la parte que establecía penas por injuria y calumnia.



Tomado de: W Radio

Desde la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) se hizo un llamado a que dicho artículo ataca la libertad de expresión y es un ejercicio contra el periodismo y la veeduría ciudadana. De acuerdo con la FLIP , los funcionarios públicos, por su rol, deben asumir la vigilancia que existe sobre ellos. Por ello, deben tener una postura abierta a la discusión frente a elementos que puedan considerarse inexactos o erróneos.


Dado este ataque contra la libertad de prensa, también se manifestaron la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI) y Asomedios solicitando la eliminación de la adición al artículo 68, no solo la parte ya eliminada que establecía penas y multas, sino también la que establece la posibilidad de eliminación de la personería jurídica de la organización que profiera injuria y calumnia.


La existencia del apartado que dicta la posibilidad de eliminación de personería jurídica sigue siendo una amenaza en contra del ejercicio periodístico y de veeduría ciudadana. Esto desconoce que existen otras vías legales para tratar los casos de injuria y calumnia como el derecho a la rectificación, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, que consiste en la corrección de información falsa, inexacta o equivocada sin ir a instancias penales.


Incluso, en el debate de la Ley Anticorrupción también había sido presentada una proposición, que no logró pasar, denunciada por la representante Juanita Goebertus, que buscaba agravar las penas y multas por injuria y calumnia y eliminando la posibilidad a retractación.


La Ley Anticorrupción que no protege los denunciantes de la corrupción


La Fundación Paz & Reconciliación (Pares) le ha hecho un seguimiento a este Proyecto de Ley y ya había anunciado que este había pasado en el Senado sin el capítulo I del documento original, que establecía medidas de protección para los quejosos, denunciantes o quien informe actos de corrupción, conocidos como ‘whistleblowers’.


Ante la ausencia de un marco normativo en Colombia para la protección de estas personas, entre las que se encuentran periodistas y veedores ciudadanos, se había planteado que estuvieran amparados por esta Ley Anticorrupción, pero no se logró, pese a que desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se exige un desarrollo normativo y fortalecimiento institucional que favorezca la protección de denunciantes de corrupción.


Con la aprobación del cuestionado artículo 68, se da una herramienta más de persecución e intimidación a la hora de denunciar hechos de corrupción y, como manifestó la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), este tipo de acciones sirven para blindar a las autoridades y funcionarios de críticas o investigaciones.



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