top of page
Foto del escritorGermán Valencia

El juicio político a los alcaldes

Por: Germán Valencia. Instituto de Estudios Políticos, Universidad de Antioquia. Columnista Pares.

Al 2021 le madrugaron varios grupos de ciudadanos en Colombia: al menos 35 comités promotores de revocatoria –desde el 4 de enero y hasta el 25 del mismo mes– se han acercado a las diversas registradurías municipales a solicitar el inicio de procesos para poner fin a los mandatos populares. Entre los procesos más sonados están los de Bogotá, con la alcaldesa mayor Claudia López, y los de Medellín y Cartagena, con los alcaldes Daniel Quintero y William Dau.


La razón de tal madrugón se encuentra en la normatividad que reglamenta el uso de este tipo de mecanismos de participación ciudadana: la legislación colombiana establece que sólo transcurrido doce meses, a partir de la posesión del mandatario local o regional, se podría iniciar procesos revocatorios de mandato. Y estas deben solicitarse por dos razones: o por el incumplimiento del programa de gobierno o por la insatisfacción de la ciudadanía.


En términos prácticos las revocatorias se consideran juicios políticos. Actos populares donde los ciudadanos le solicitan al Estado realizar una consulta para retirar de sus cargos públicos a alcaldes y gobernadores elegidos por votación. Es un mecanismo de participación inspirado en el artículo 103 de la Constitución Política de 1991 y reglamentado a través de la Ley 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y la Resolución 4073 de 2020 –esta última ordenada por la Corte Constitucional en agosto del 2018–.


En el país la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral –CNE–son los organismos encargados de recibir y tramitar este tipo de peticiones ciudadanas. De allí que una vez recibida la solicitud –como ocurrió en las pasadas semanas– se continúa con los otra serie de trámites, cuyo segundo paso es las audiencias públicas. En estas los ciudadanos, además de las partes implicadas, exponen y escuchan las argumentos a favor y en contra de la solicitud de la revocatoria.


Como pasa en todo juicio, las partes implicadas son llamadas a la imputación de cargos, en este caso se hace en las audiencias públicas. Con esta se busca ofrecer a la ciudadanía acceso a la información –derecho de información– y además posibilitar a los gobernantes presentar objeciones –derecho de defensa–. Autoridades y ciudadanos quieren escuchar a los implicados; desean que ambas partes expresen las razones para continuar con el proceso revocatorio. Es un proceso típico de la política, donde se ofrece información para valorar si se firma la consulta y luego se vota o no la destitución.

En este sentido, las audiencias públicas deben ser espacios abiertos, amplios y de fácil acceso para la ciudadanía; que cumplan con el papel de expresar y escuchar la voz. Tal como ocurrió este 25 de enero en Medellín y Bogotá. Fueron dos actos organizados por el CNE, transmitidos por la cuenta de YouTube del Consejo, donde se escuchó a ambas partes: a los representantes de los comité de las revocatorias y a los respectivos alcaldes municipales. Además, se recibieron varios documentos elaborados por ciudadanos que se inscribieron para participar en la denuncia y defensa de los alcaldes.


El balance que se puede hacer de estas audiencias públicas es muy positivo; esto a pesar de las críticas que se le hacen. Las audiencias se convirtieron en escenarios para la democracia, cuyo interés fue político y no jurídico. En igualdad de tiempo y espacio se escuchó con claridad lo que el mandatario hizo y dejó de hacer frente a su programa de gobierno y lo que lleva de sus respectivos planes de desarrollo; además, de las críticas que ambas partes se tenían. Fue una especie de primer raund para hacer escuchar la voz, tanto los promotores como los dirigentes populares.


Como pasa con todo, las críticas a estos mecanismos democráticos son variadas. Se habló de los altos costos que tiene la consulta, pues según la Red de Veedurías estos procesos de revocatoria tendrían un costo de alrededor de los 150.000 millones de pesos. Se dijo que estos procesos son largos y poco efectivos, pues tan solo un mandatario, de los más de 100 iniciados desde 1996 cuando comenzó a operar, se ha logrado destituir.

También se identificó la instrumentalización política del mecanismo, pues se le acusa a varios partidos políticos de usar este mecanismo para hacer oposición. Y finalmente, se advirtió sobre lo impertinente que puede resultar la consulta, dado el poco tiempo de gestión que se tiene y que hace que los resultados sean poco visibles, además de un año cruzado por la pandemia. Imagen: Pares.

A pesar de estas críticas, lo cierto es que los procesos revocatorios se están convirtiendo en otro importante avance en la construcción de una ciudadanía activa. Es una buena oportunidad para llamar la atención al funcionarios público sobre la responsabilidad que tiene de cumplir lo pactado con el voto. Es un mecanismo que, aunque no es nuevo en Colombia, debido a los cambios recientes en la reglamentación viene fortaleciendo el sistema político democrático. En síntesis, se está avanzando en escuchar la voz ciudadana y equilibrar los poder entre la sociedad civil y el Estado.


Lo que sigue después de este segundo paso lo decidirá el CNE; este organismos tendrá que establecer en los próximos días las fechas y pasos siguientes. Lo más seguro es que se le diga a la Registraduría que diseñe los formularios para la recolección de firmas ciudadanas. Formatos que serán entregados de forma gratuita a los promotores para que recojan las firmas; que en todo caso debe ser mayor al 30% de los votos que haya obtenido el mandatario en su elección. Porcentaje que en el caso de Claudia López representa 332.562 firmas y para Daniel Quintero un poco más de 91.000.


Para finalizar, hay que llamar la atención sobre la gran responsabilidad que tienen estos grupos de ciudadanos que motivan la revocatoria. Este gran derecho a revocar el mandato popular conlleva la responsabilidad de recoger las firmas de forma apropiada –los formatos entregados por la Registraduría– y el número indicado. Además, hacer la campaña necesaria para que la revocatoria sea válida, pues debe acudir por lo menos el 40% de los electores que sufragó en la elección del mandatario, ya que la ley restringe la posibilidad de iniciar un nuevo proceso de revocatoria si el primero falla.


Comments


bottom of page