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El incumplimiento del gobierno y del ELN con el reclutamiento de menores

Por: Redacción Pares


Fotos tomadas de: El Tiempo y TeleSur


En Colombia la participación de menores de edad en el conflicto armado ha sido una constante histórica, llegando a una relevancia tal que, el poeta nadaista Gonzalo Arango escribió respecto a alias Desquite, un bandolero hecho guerrillero a los 17 años en la época conocida como La Violencia, que la sociedad le había negado el derecho a ser un hombre.

 

El reclutamiento de menores ha sido señalado por la costumbre y las normas como contrario a las características del relacionamiento vital que llamamos humanidad. Las normas internacionales vigentes califican el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes y su asociación (como puede ser por utilización o vinculación) como crimen de guerra, e infracción al derecho internacional humanitario, siendo objeto de penalización para los responsables de tales conductas, sean Estados, Grupos Armados o Autoridades de Facto.

 

Existen muchas maneras en que los niños, niñas y adolescentes pueden verse asociados con fuerzas y grupos armados. Incluyen el secuestro y el reclutamiento, distintas formas de sometimiento, oferta de rutas para escapar de la pobreza, presentación de la vinculación como opción para defender sus familias y comunidades, como posibilidad de defenderse a sí mismos en contextos de abuso, o a partir de sentimientos de venganza. Son múltiples otras razones. Por ello, el espíritu que motiva las normas nacionales e internacionales es el de proteger a las personas menores de edad, frente a cualquier forma de vinculación, reclutamiento o uso, que ponga en riesgo su vida, capacidad de desarrollo y goce pleno de los derechos que les son naturales.

 

En diversos momentos del conflicto colombiano, y en diversas agrupaciones armadas, los niños, niñas y adolescentes participan directamente en combates y hostigamientos como soldados armados. Sin embargo, su papel no se limita a luchar. Muchas niñas y niños también son utilizados en funciones de apoyo que entrañan grandes riesgos y dificultades. Sus tareas pueden variar, incluyendo cocineros, espías, mensajeros e incluso esclavitud sexual.

 

Independientemente de su función, los niños asociados con las partes en conflicto están expuestos a niveles agudos de violencia: como testigos, víctimas directas y participantes forzados. Algunos resultan heridos y tienen que vivir con discapacidades por el resto de sus vidas.

 

Las niñas y mujeres adolescentes reclutadas y utilizadas por fuerzas y grupos armados tienen vulnerabilidades adicionales por su género y lugar en la sociedad y sufren consecuencias que incluyen, entre otras, violación y violencia sexual, embarazo y complicaciones relacionadas con el embarazo, estigma y rechazo por parte de familias y comunidades.

 

El Gobierno Colombiano, el pasado 6 de febrero, firmó en el marco de los acuerdos del cese al fuego, un documento que indica que el Ejército de Liberación Nacional se compromete a no reclutar niños, niñas y adolescentes menores de 15 años. Esta afirmación es contraria a las normas nacionales e internacionales, y rompe la protección necesaria que merecen las personas menores de 18 años.

 

Como afirma Naciones Unidas en los Principios de París sobre la participación de los niños en los conflictos armados, 2007: “Un niño [niña] asociado con una fuerza o grupo armado” se refiere a cualquier persona menor de 18 años que sea o haya sido reclutada o utilizada por una fuerza o grupo armado en cualquier capacidad, incluidos, entre otros, niños, varones y niñas, utilizadas como luchadoras, cocineras, porteadoras, espías o con fines sexuales. No se refiere únicamente a un niño que participa o ha participado directamente en las hostilidades.

 

Adicionalmente, en 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de menores en conflictos armados para protegerlos del reclutamiento y la utilización en hostilidades.

 

El Protocolo Facultativo es un compromiso que obliga a que:


  • Los estados no reclutarán niños menores de 18 años para enviarlos al campo de batalla.

  • Los estados no reclutarán soldados menores de 18 años.

  • Los Estados deben tomar todas las medidas posibles para prevenir ese reclutamiento, incluida legislación para prohibir y penalizar el reclutamiento de niños menores de 18 años e involucrarlos en hostilidades.

  • Los Estados desmovilizarán a cualquier persona menor de 18 años reclutada o utilizada en hostilidades y proporcionarán servicios de recuperación física y psicológica y ayudarán a su reintegración social.

  • Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un país no deben, bajo ninguna circunstancia, reclutar ni utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

 

El Protocolo entró en vigor en 2002 y ahora ha sido ratificado por la mayoría de los países del mundo. El Congreso de Colombia, mediante la Ley 833 del 10 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial número 45.248 del 14 de julio de 2003, aprobó el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000).

 

La Corte Constitucional, en Sentencia C-172 del 2 de marzo de 2004 declaró exequible la Ley 833 del 10 de julio de 2003 y el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000). El 25 de mayo de 2005, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación del "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000). En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 25 de junio de 2005 de acuerdo a lo previsto en su artículo 10(2). El Decreto 3966 de 2005 completa la incorporación del protocolo a la normatividad colombiana.

 

No solamente resulta incomprensible que el Gobierno Colombiano haya violado las normas internas (incluido el código penal) al firmar como acordado el referido compromiso del día de ayer, sino que incluso si el ELN se declarará en completa ruptura con el Estado Colombiano (y las normas y disposiciones de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial), este Grupo Armado está cubierto por la misma prohibición según el derecho internacional.

 

Las leyes de derechos humanos declaran que los 18 años son la edad mínima legal para reclutar y utilizar niños, niñas y adolescentes en hostilidades. Ciertamente, reclutar y utilizar a personas menores de 15 años como soldados está prohibido por el derecho internacional humanitario desarrollado al terminar la década de 1940 y ajustado en la década de 1970, y en el derecho de la costumbre; y la Corte Penal Internacional lo define como crimen de guerra. Pero, tanto el Protocolo Facultativo referido antes, como la visión amplia de derechos que esperamos tenga la paz posible, como lo han indicado la Corte Constitucional y la JEP, indican que los 18 años es el estándar, es el límite y es la línea roja de aquello que consideramos límite donde se disuelve la humanidad.

 

El pasado 6 de febrero  volvimos a los años 1970, en una sociedad que espera que la paz le permita vivir los años actuales, incluyendo los desarrollos nacionales e internacionales de los últimos 50 años, que han corrido desde la fecha.

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