El fallo contra Rafael Martínez mantiene vivo el debate sobre la doble militancia
- Línea gobernabilidad y democracia
- 9 may
- 6 Min. de lectura
Por: Línea de Democracia y Gobernabilidad

En medio de la expectativa el Consejo de Estado anuló la elección de Rafael Martínez como Gobernador del Magdalena por incurrir en doble militancia. El fallo de segunda instancia, emitido por el despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez ratificó lo dicho en primera instancia, fallando a favor de los demandantes, Hollman Ibáñez y Hernando Zabala y terminó dejando por fuera de su cargo al gobernador Rafael Martínez.
El sentido del fallo abre nuevamente un debate que ha hecho mella permanente en la opinión pública durante los últimos meses, la famosa doble militancia, vilipendiada y mal explicada por la normativa colombiana. Se debate sobre el alcance, pero también sobre el sistema de partidos, coaliciones y en sí, sobre el valor de la democracia y la capacidad de la justicia de saltar el mismo mandato popular.
¿Cuál es el caso de Rafael Martínez?

Según la ponencia del magistrado Álvarez, Martínez es responsable de incurrir en doble militancia política por un evento realizado el 21 de septiembre de 2023 en la Villa Olímpica de Santa Marta. En dicho evento, el entonces candidato promovió públicamente las candidaturas de Miguelina Pacheco al Concejo de Santa Marta y la de María Charris a la Asamblea Departamental, ambas candidatas por el Partido de la U.
En el evento, el cual fue de carácter público y no exclusivo para miembros del partido, el entonces candidato, Rafael Martínez lanzó arengas y preguntas al público, motivándolos a votar por el número 52 del Partido de la U a la Asamblea y por la cabeza de la lista al concejo del mismo partido.
El Consejo de Estado determinó que este tipo de arengas y manifestaciones se constituyen dentro de una campaña electoral como “una preparación o pedagogía de los asistentes al evento”, en este caso, para que estos recordaran las características de votación de las aspirantes del Partido de la U.
Según el alto tribunal, Martínez cometió una infracción normativa al quebrantar la “lealtad partidista” que deben tener los aspirantes frente a otros miembros de su colectividad. El debate se abre porque, aunque Martínez estaba inscrito por Fuerza Ciudadana, el Partido de la U manifestó apoyo a la candidatura del aspirante, lo cual deja en el aire la figura jurídica y la permisividad que tienen los candidatos en una elección.
Se cuestiona entonces la pertinencia de las coaliciones políticas, la utilidad de las candidaturas con más de un aval, la estructura del sistema electoral colombiano y como no, la estructura de partidos que compone el panorama político y electoral del país.
Con el fallo en firme y sin posibilidad de apelación (debido a que es fallo de sentido único), Martínez no tardó en reaccionar y puso un mensaje en X, afirmando que “lo que no logran en las urnas, lo persiguen con maniobras políticas” refiriéndose a lo que más adelante el llamará “narco clanes” que dominan el poder del departamento y de los municipios del Magdalena.
Así mismo instó al pueblo del Magdalena a “reaccionar” en las urnas ante esas estructuras que, según Martínez, tuvieron injerencia en el proceso en su contra. Reacción que, para el ahora exgobernador, se debe dar, primero en los comicios atípicos y luego en las elecciones legislativas de 2026.
La salida de Rafael Martínez de la Gobernación del Magdalena abre el debate sobre la laxitud y rectitud del aparato normativo, pero también deja un vacío de poder en el departamento, que ahora deberá esperar las decisiones que adopte el gobierno nacional que definan el mecanismo para elegir el reemplazo de Martínez. Por ahora, el departamento queda en vilo y los `proyectos suspendidos, porque al final, se vuelve al debate central de que este tipo de procesos afectan la estabilidad política y económica del ente territorial.
El fallo contra Rafael Martínez se enmarca en un debate mucho más amplio sobre los “dientes” del Consejo de Estado frente a la doble militancia

El pasado martes 6 de mayo se hundió el proyecto de acto legislativo que buscaba permitir el transfuguismo entre miembros de corporaciones públicas colectivas por solo una vez durante los 4 años de su período. Aunque el tema del articulado del proyecto va en otro sentido frente a lo sucedido con el hoy exgobernador Martínez, una de las modificaciones al articulado tiene relación con su caso.
El proyecto de ley, de iniciativa multipartidista y cuyo ponente fue el senador Alejandro Carlos Chacón, del Partido Liberal, planteaba en una de las modificaciones al Artículo 107 de la Constitución Política planteaba que las sanciones sobre los casos de doble militancia debían resolverse desde los estatutos de los partidos políticos y al interior de éstos, quitándole “dientes” al Consejo de Estado, que en los últimos años ha golpeado a varios partidos en el Congreso con diferentes fallos de nulidad por este caso.
En ese sentido, el Consejo de Estado falló contra Roy Barreras por haber sido expulsado de su anterior partido fuera de los plazos establecidos por la ley y haberse lanzado posteriormente como cabeza de lista del Pacto Histórico. Así mismo, falló contra César Pachón el 10 de agosto de 2023 bajo el argumento de haber apoyado a un candidato a la Cámara diferente al de su partido MAIS en Boyacá, aun cuando ese candidato hacía parte de la coalición interpartidista del Pacto Histórico.
Ese último fallo sobre Pachón entró en contradicción con otro fallo del Consejo de Estado que anuló la elección de María José Pizarro en la mesa directiva del Senado en marzo de 2024, en la que la corte indicó que Pizarro no podía ocupar aquel cargo por un partido que representa minorías, cuando se habían presentado como una sola lista (Pacto Histórico).
En ese momento, la senadora respondió desde su cuenta de X “El argumento es exactamente contrario al que se nos plantea para anular la elección de senadores del Pacto, por supuestamente haber apoyado a personas de otros partidos en el interior de la coalición. Es decir, argumentan que para efectos de la doble militancia somos coalición, pero para anular mi elección en la mesa directiva, somos un solo partido”.
Para el Consejo de Estado, en todos estos casos, las curules les pertenecen a los partidos políticos y no a los congresistas, lo que ha motivado a que, por debajo de algunos proyectos de ley (como el que promovió Chacón, ya hundido), cambie la normativa para que se interprete que las curules también pertenecen a los congresistas. Frente a los casos de doble militancia para alcaldes y gobernadores, se esperaría que ese mismo criterio imperara, especialmente frente al caso de que no existan coaliciones legalmente establecidas, pero un partido que no ha declarado su apoyo a otro candidato pueda hacer campaña por el de su preferencia.
Por ahora, la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado frente a los diferentes casos de doble militancia sigue siendo la norma general con la que administrativamente se juzgan estos casos. Mientras tanto, en el limbo queda la posibilidad futura de resolver si son los partidos en su interior o es un juez administrativo los que deben dirimir estos casos.
Según el concepto que dio Alejandro Carlos Chacón en su ponencia frente al proyecto de Ley de Transfuguismo, los trámites de doble militancia deben hacerla los partidos según lo establecido en los Actos Legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009, que no tienen abiertas claridades sobre el régimen sancionatorio de los funcionarios que incidan en doble militancia, ni tampoco establece que la sanción sobre estos actos deba ser la nulidad de su elección y la pérdida de su investidura.
Además, agregó el senador ponente que la doble militancia tiene sus sanciones claras en el Artículo 2do. de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en la que queda establecido que, en caso de doble militancia, las sanciones quedarán establecidas dentro de los estatutos propios de cada partido y se sancionará conforme a estos mismos. Chacón además agregó que, con la publicación del Código de lo Contencioso Administrativo en 2014, en su Artículo 275, numeral 8, en la que se establece que la doble militancia generaría nulidad del cargo, el Congreso se excedió en su interpretación de la norma y pasó por encima de lo establecido en la Ley 1475 de 2011, por lo que debe existir una modificación a la ley que resuelva esta inconsistencia.
Mientras este tema legal se resuelve, por el momento la decisión del Consejo de Estado es firme y se sostiene sobre esta interpretación de la ley para seguir generando jurisprudencia y tomando decisiones judiciales frente a la doble militancia bajo el fallo de nulidad establecido en el Código Contencioso Administrativo.
Interesting read! I liked how you broke it down — especially the nuance you added in the second half. Kind of reminded me of some recent chatter around Rivals codes I came across.