Por: Francisco Daza Vargas. Investigador Pares.
Los escenarios de riesgo a los cuales se expone la población privada de la libertad en los centros penitenciarios y carcelarios colombianos no están determinados exclusivamente por la llegada del COVID-19 a Colombia. Quince casos del nuevo Coronavirus fueron descubiertos en las últimas horas en la cárcel de Villavicencio, donde dos internos murieron en días pasados por la enfermedad y otro más permanece hospitalizado, informaron las autoridades.
«Tenemos 15 nuevos casos positivos en nuestro departamento, concretamente en la cárcel de Villavicencio. Ya nos hemos comunicado con el director general del Inpec (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), con el director de la cárcel y ya se están tomando todas las medidas necesarias de estos pacientes, que hoy están aislados», reveló Juan Guillermo Zuluaga, gobernador del departamento del Meta.
El estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario se declaró, por primera vez, por medio de la sentencia T-153 de 1998 exponiendo la manera como se vulneraban sistemáticamente los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en aquel entonces.
Posteriormente, se emitirían otras dos sentencias la T-388 de 2013 y la T-762 de 2015, que reafirmaban la urgencia de reestructurar la política criminal en aras de promover el acceso y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en el marco de su efectiva resocialización.
Sobre la contingencia carcelaria actual que ha representado la llegada del COVID-19 a Colombia, Marcela Gutiérrez Quevedo*, directora del Centro de Investigación en Política Criminal de la Universidad Externado de Colombia, profundiza con PARES, la manera como el estado de cosas inconstitucional se conjugó con actual pandemia mundial extendiendo aún más la crisis carcelaria colombiana.
Salud
En primera instancia, Gutiérrez señala que, la atención en salud de la población privada de la libertad se encuentra determinada por el déficit de personal médico y de infraestructura en los centros penitenciarios a cargo del INPEC. Asimismo, señala que existe una limitación en políticas de prevención y suministro de medicamentos que hace que la llegada del COVID-19 a los centros penitenciarios del país no sea una novedad, ya que anteriormente, se han presentado otro tipo de epidemias en estos establecimientos, paperas y tuberculosis son algunas de ellas:
“La llegada del COVID-19 es grave, pero yo diría que esto es un ‘continuum’ que viene de muchos años de abandono y omisiones, uno más en la lista. Ya hay internos que tienen tutelas ganadas, pero no se les ha materializado el derecho, a esto se suma que las medidas de prevención como la limitación de visitas y de ingreso de alimentos amplía la vulneración del derecho a la salud vulnerando a su vez el derecho a la vida digna” afirma Gutiérrez.
Otros factores como la sobrepoblación y el consecuente hacinamiento, se entremezclan con la precariedad de los servicios públicos de los centros penitenciarios lo que representa un escenario de riesgo que incide, de manera directa sobre el propósito resocializador que deberían cumplir estos espacios.
Medidas del Gobierno
Durante su conversación con PARES, Marcela Gutiérrez explicó que las directrices tomadas por parte del INPEC surgen a partir de la presión que han hecho históricamente la Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil, la academia, entre otros, sobre la necesidad de tomar medidas alternativas de privación de la libertad y la priorización y garantía de los mínimos vitales (agua potable, kits antibacteriales, entre otros) para la prevención en salud de la población al interior de los centros penitenciarios.
Asimismo, que las labores administrativas con relación a las visitas domiciliarias y la vigilancia electrónica deben promover de forma complementaria que las resoluciones judiciales sean mucho más ágiles para que haya una descongestión de los centros penitenciarios del país.
A esto añade que, la medida de traslados entre los centros penitenciarios, que se tomó a partir de los motines del pasado mes de marzo, pueden ser contraproducente debido a que se pueden hacer de manera arbitraria, afectando no solo los lazos familiares de la población privada de la libertad sino a su vez la redención de la pena en curso ya que el sistema de información no garantiza que se haga el seguimiento a dicho proceso.
En este sentido, lo más importante son las medidas legislativas que el gobierno pueda tomar ya que deben mantener una coherencia con la política criminal evitando a toda costa el populismo punitivo que busca aumentar los tiempos de la pena, lo que finalmente no da respuesta a la crisis carcelaria reciente.
Motines
Sobre los motines del 21 de marzo, Gutiérrez expone que, institucionalmente, siempre se han asociado dichas prácticas con intentos de fuga, lo cual, tiende a minimizar la crisis carcelaria a desordenes generados por parte de la población privada de la libertad:
Uno conoce los patios, las rejas, por ejemplo en La Modelo, uno no sabe cómo llegaron hasta la cancha ya que allí hay mucha seguridad; lo cierto es que la Corte Constitucional ha evidenciado la violación sistemática de derechos fundamentales y por lo mismo se dan protestas, la gente no está contenta, por más de que cometan delitos, inocentes y culpables hay allá. El problema no se puede reducir a lo que sucedió ese día, el problema viene, de lo que conocemos en criminología, como la subcultura carcelaria, en la que participan múltiples actores y una de las partes es la población privada de la libertad.
A esto añade que existe una dinámica social al interior de los centros penitenciarios en la que se da una imposición de poder en la que prima el rechazo hacia el otro. Asimismo, que los motines son la consecuencia de múltiples prácticas de exclusión, odio y negligencia de los actores encargados de administrar el sistema penitenciario: “desde el origen de la cárcel la cárcel está en crisis” afirma.
En este sentido, aclara que, sobre los eventos del pasado mes, aún se desconoce realmente lo que sucedió, ya que sorprende que no se haya hablado del estado de cosas inconstitucional, de la protesta y de la indignidad carcelaria:
No se puede desconocer que la guardia carcelaria se encuentra también en una posición difícil, no hay mayor apoyo o capacitación para el desarrollo de su labor de vigilancia, no está relacionado al tema de armamento, sino a los procesos de convivencia. Las declaraciones institucionales sobre los motines mas recientes son desafortunadas e indiferentes al estado de cosas inconstitucional actual, son la aceptación de un statu quo, en el que se hace referencia a los retos, pero nunca a los avances.
Recomendaciones frente a la pandemia del COVID-19
Desde la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil, se enfatiza sobre la necesidad de tomar medidas alternativas como la prisión domiciliaria, la vigilancia electrónica, entre otras, en las que se haga una priorización de la población privada de la libertad que se encuentra en extrema vulnerabilidad: adultos mayores, mujeres gestantes y lactantes, discapacitados y población con enfermedades terminales.
De igual manera que estas medidas se complementen con la adecuación de los servicios públicos al interior de los centros penitenciarios priorizando el agua potable, kits de limpieza, entre otros ya que “los cuidados básicos del mundo extramural no pueden suspenderse al interior de estos establecimientos” concluye Gutiérrez.
Las medidas sugeridas por dicha comisión van acordes a lo propuesto por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que recomiendan:
1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.
2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.
3. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19. Garantizar en particular que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular situación de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores.
4. Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia. (Organización de Estados Americanos, 2020)
La directriz de excarcelación que se iba a emitir por parte del gobierno nacional llegará de manera tardía lo que agrava aún más la crisis carcelaria que ya cuenta con sus dos primeras víctimas mortales como consecuencia del COVID-19 en el centro penitenciario y carcelario de Villavicencio. A esto se suma que se sigan presentando múltiples protestas en diferentes centros penitenciarios del país lo que da cuenta de que la crisis carcelaria va más allá del escenario de riesgo de contagio que representa la pandemia actual.
*Marcela Gutiérrez Quevedo lidera actualmente un proyecto de tertulia literaria en la cárcel La Modelo y otro de enfoques diferencial con población indígena detenida y guardias penitenciarios analizando cuales son los alcances del pluralismo jurídico en Colombia.
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