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De políticas nacionales y su implementación en el Cauca

Por: Walter Aldana

Político Social Alternativo


Reza el viejo adagio popular que "las hojas del árbol no dejan ver el sol", y es lo que nos sucede: son tan grandes las necesidades básicas insatisfechas que nuestras energías institucionales se van en los temas obvios (aumento en la cobertura de salud, mejoramiento de la calidad y la infraestructura educativa, etc.), perdiendo de vista temas cruciales hoy para la convivencia, la seguridad y la inclusión social. Debemos retomar estos asuntos en un gobierno humano en el cual, primero que la plusvalía, esté el bienestar de la persona.


Me refiero, por ejemplo, a la necesidad de la implementación en nuestro departamento de la política pública de atención y garantías para nuestras hermanas y hermanos venezolanos que hoy deambulan por las carreteras de nuestro Cauca y se instalan "laboralmente" en el municipio donde vean alguna oportunidad (dicho sea de paso, en décadas anteriores más de tres millones de compatriotas fueron acogidos en el país hermano). Esa política está contenida en el documento CONPES 3950 del 23 de noviembre de 2018 "Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela", y en el Decreto 216 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, con vigencia de 10 años, y que creó el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal.


De igual manera, es preciso promover la política pública social para habitantes de la calle, en el marco del Decreto 1285 de 2022, cuyo objetivo es garantizar la promoción, protección y restablecimiento de los derechos de esta población, mediante su atención integral, rehabilitación e inclusión social, con definidas competencias de los entes territoriales (municipios y departamentos) en su implementación por medio de Planes de acción territoriales, los cuales deberán incluir metas, acciones, responsables, recursos e indicadores.


Una política de protección a los animales debería ser fomentada en el Cauca, en aplicación de la Ley 1774 de 2016 que establece: "el Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física". Ello deberá implicar la revisión de la práctica de las corridas de toros y la sustitución de los vehículos de "tracción animal". Asumir que los animales son seres sintientes sujetos de derechos, lleva a la institucionalidad y a las personas a ser garantes de sus derechos.


De otra parte, reconocer la necesidad de generar una coexistencia pacífica y armoniosa con nuestros ríos debe ser parte de la agenda departamental, en atención a la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional, que reconoció al río Atrato como sujeto de derechos y estableció órdenes orientadas a garantizar su conservación y protección, para que ello no quede en poesía.


En el marco de las competencias del ente territorial departamental y con sujeción a nuestras realidades presupuestales, estas políticas, entre otras más, deberán ser consignadas para su implementación en un programa de gobierno orientado a hacer del Cauca una potencia de vida.


 

*Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona que ha sido autora y no necesariamente representan la posición de la Fundación Paz & Reconciliación al respecto.

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