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David Char a la JEP: víctimas esperan su aporte a la verdad

Por: Redacción Pares


David Char Navas, exsenador quien es el primer agente de Estado —no miembro de la fuerza pública— en haberse sometido a esta jurisdicción, deberá iniciar el aporte de verdad e informar sobre el plan de reparación y de las garantías de no repetición que le presentó este viernes a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para definir su sometimiento y concederle la libertad transitoria, condicionada y anticipada.


Hay que recordar que en la justicia ordinaria Char Navas ha sido procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado —por su presunta relación con grupos paramilitares— y por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.


Este llamado a audiencia a Char Navas se da luego de que el pasado 30 de julio de 2019, a través de la resolución 3917, la JEP le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por su ofrecimiento de aporte a la verdad en esta jurisdicción y en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV).


Durante la diligencia de este 20 de septiembre, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como garante del régimen de condicionalidad, iniciará con Char Navas los aportes al esclarecimiento de la verdad, la recuperación de la memoria, así como la búsqueda de instancias anticipadas de restauración y reparación. Esto dijo Char Navas en la audiencia pública realizada este viernes:



Es importante aclarar que la libertad transitoria es un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, lo que implica que puede ser revocado, si el compareciente no se presenta cuando sea requerido o incumple con las obligaciones contraídas ante la JEP. Igualmente, la libertad transitoria otorgada a Char no implica la resolución definitiva de su situación jurídica en la JEP.


Previo a esta audiencia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le advirtió al compareciente sobre la importancia de enfocar la verdad judicial en la JEP a los hechos por los cuales fue acusado en la jurisdicción ordinaria, superando lo ya conocido y probado en esa instancia.


Acreditación de las víctimas


La JEP indica que las personas que se consideren como víctimas de las conductas presuntamente cometidas por David Char Navas, deben comparecer para que en un plazo máximo de 30 días acrediten su calidad de afectadas presentando prueba de su condición, así como el relato de las razones por las que consideran ostentar esa calidad, en el que especifiquen la época y lugar de los hechos victimizantes.


A partir del 30 de septiembre y hasta el 6 de octubre de 2019, la JEP fijará el respectivo edicto emplazatorio en la Salas Penal, y de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y en los Centros Regionales de Atención a Víctimas del Atlántico.

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