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¿Cómo se gobierna en áreas no municipalizadas?

Por: Claudia Carrión y Camilo Andrés Peña, Línea Democracia y Gobernabilidad


Las Áreas No Municipalizadas – ANM contienen los territorios de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés dónde la figura municipio no existe. La pregunta que salta cuando pensamos en esto es: ¿Cómo se organizan estos territorios?

En algunos casos, estos territorios están organizados por corregimientos departamentales, una figura previa a la Constitución de 1991 cuando se contemplaba la existencia de intendencias, comisarías y corregimientos, pero esta figura, según la normatividad vigente, no existe. Se reconoce, según el artículo 286 constitucional, que el municipio es la unidad fundamental en el ordenamiento territorial colombiano, mediante la cual se distribuyen los recursos y se hace la planeación. Es, además, por mandato constitucional (art. 311), el que provee la prestación de servicios públicos, la construcción de las obras que demande el progreso local, el ordenamiento del desarrollo del territorio y promueve la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, convirtiéndose en el brazo cercano de la organización del Estado en el territorio.

Pero en las ANM, ¿cómo se organiza este proceso si no existen municipios y toda su estructura? ¿Cómo administrar con una base estructural que no existe legalmente en el territorio colombiano?

Recordemos que desde la Constitución de 1991 se habló de una Ley de ordenamiento territorial para recoger todos los vacíos que en esta materia existían, pero esa Ley no especificó la forma de proceder en las ANM, reconoció y explicó las funciones de departamentos y municipios, pero estas quedaron a la deriva.

Recientemente, se emitió el Decreto 632 de 2018 que reconoce la existencia de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas y/o Cabildos – ATIS en estas áreas, que cumplen funciones de organización territorial así como de planeación, principalmente porque la mayoría de población es indígena en los departamentos que pertenecen a estas ANM: Amazonas (43.4%), Guainía (64.9%) y Vaupés (66.6 %) [1], esto hace que el reconocimiento de cualquier forma de ordenamiento territorial y planeación para el desarrollo pase por el reconocimiento de otras formas de gobernabilidad territorial, aunque puede verse el decreto como un avance la figura de ANM en un país estructurado en municipios es difusa e inconstitucional.

En la práctica, estos territorios mantienen poca importancia en la participación política del país. Un ejemplo de ello es la participación electoral que, en muchos casos, es restringida, como lo resalta la Registraduría Nacional, quien explica que muchos pobladores de estas zonas no han nacido a la vida jurídica; es decir, no han sido registrados, demostrando que la falta de conectividad y la inexistencia de elementos interculturales impide estar reconocidos civilmente, especialmente a pueblos indígenas, generándose subregistros, sumado a las amplias distancias para ubicar el distrito electoral que por la propia división administrativa queda a largas distancias. Sumando a la marginalización que han tenido por décadas.

Un elemento muy diciente que señala la Corte cuando declara inconstitucional el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, que intentaba legislar sobre los corregimientos, menciona que estos son “una figura atípica dentro del ordenamiento territorial colombiano, la cual discrimina a las personas que habitan esos territorios, ya que no les permite participaren igualdad de condiciones en los ingresos corrientes de la nación y de otras transferencias que reciben los habitantes de un municipio o resguardo indígena” (Corte Constitucional,Sentencia C- 141, 2001.).

Se debería, entonces, construir una forma constitucional de planear en dichos territorios. Es real que son de población dispersa que en su mayoría presenta problemas de conectividad, pero quizás esta situación se seguirá perpetuando en la medida que no se prendan las alertas sobre como planear sobre lo que no está reconocido.

Maldonado, en el Informe Anual de la Descentralización Territorial 2015, propone pensar en otros esquemas para gobernar el territorio, ya que no sólo se decide con procesos de reconocimiento territorial alejados. Igualmente, se hace urgente pensar el desarrollo de la autonomía territorial planteada en la Constitución. Estas son tareas que se deben tomar en serio cuando se habla de un proceso descentralizador no solo de las grandes ciudades, que ya están conectadas, sino para los territorios que en el país no le interesan a nadie porque no representan votantes.

 

[1] DANE, La visibilización estadística de los grupos étnicos colombianos, censo 2005.

[2] Unimedios, Política y sociedad, El 4% no ha nacido a la vida jurídica, 03 de agosto de 2017. Consultado en http://agenciadenoticias.unal.edu.co/detalle/article/el-4-de-la-poblacion-no-ha-nacido-en-la-vida-juridica.html

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