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Carlos Alonso Lucio: ¿golpista o político incorrecto?

Por: Guillermo Linero Montes

Escritor, pintor, escultor y abogado de la Universidad Sergio Arboleda




Al exsenador Carlos Alonso Lucio, se le ha señalado en los últimos días de estar fraguando un golpe de estado. En su defensa, él ha dicho que sólo ha pedido la realización de un legítimo juicio político al presidente: “Están llamando golpe de Estado a una figura constitucional; el juicio político es todo lo contrario, no es ningún golpe de Estado”.


Pese a su aclaración, y por cuenta del pasado judicial del exsenador (su prontuario delictivo pasa por la guerrilla, los paramilitares e incluso por las organizaciones dedicadas exclusivamente al tráfico de drogas) resulta muy difícil para la objetiva tarea de un profesional de la inteligencia –pienso en los agentes de la policía que realizaron los informes sobre la escaramuza golpista- descontar de su análisis que el exsenador pudiera estar jugándole sucio al país y tal vez tras sus planes de participación política –de indudable legalidad constitucional- haya una estrategia delincuencial fundada en un interés golpista. Un interés coincidente con los propósitos de otra gran cantidad de colombianos -entre ambiciosos y desinformados- que bajo este gobierno, dado a privilegiar el interés general, están sufriendo porque siempre habían vivido creyéndose ciudadanos de primera clase; es decir, con ilimitados derechos y sin ninguna obligación.


Los comentaristas políticos afectos al presidente Gustavo Petro, con la inmediatez de un resorte han aprovechado ese prontuario del exsenador para criticarlo y desacreditarlo. Y siguiendo esa misma intencionalidad han aprovechado también su presente, pues Lucio hoy está ligado a negocios cuya bolsa se colma con la venta de indulgencias a sujetos de conducta non sancta y con los diezmos a personas incautas o inocentes; unos y otros cargados de culpas morales y desprovistos de certeza espiritual.


Empero, si descontamos ese contexto donde Carlos Alonso Lucio es un rotundo sospechoso, si creemos de buena fe en que esta vez actúa en beneficio de los colombianos y si, además, pensamos que hoy lo mueven sentimientos de sensatez; incluso así, habría que comprobar si está actuando como un golpista o si lo está haciendo como un político incorrecto. Y para saber eso, basta preguntarse en qué consiste un golpe de estado y en qué consiste un juicio político.

Un golpe de estado es el derrocamiento de un gobernante mediante la violencia, su esencia es la ilegalidad y su objetivo el derrocamiento de un gobierno; mientras que el juicio político –en el contexto jurídico de Colombia- es un mecanismo constitucional, tramitado por el congreso cuando los actos u omisiones del presidente van en contravía de los intereses de la mayoría, y su esencia es la legalidad y su objetivo la remoción de un gobernante.


No obstante, pese a la diferencia entre estas dos definiciones –pues el golpe de estado es violento y el juicio político coercitivo- en los hechos de la actual realidad política parecen fusionarse hasta confundirse, como ya lo vimos en el Perú con el derrocamiento del presidente Pedro Castillo, precisamente bajo la estrategia de un golpe blando, que es un golpe de estado no militar, orquestado por medios de comunicación perversos y facilitado por la aplicación de un juicio político a raja tabla (un juicio sumario). Valga decir, sin embargo, que si bien esta nueva modalidad de los golpes de estado no es de rigor ejecutada por las fuerzas militares, estas sí los acompañan, bajo la excusa de garantizar el cumplimiento de la ley.

     En efecto, por esa mutación de los golpes de estado –pasando de ser de golpes militares a juicios políticos- resulta de alta peligrosidad la invitación de Carlos Alonso Lucio a salir a las calles para exigir un juicio político al presidente; pues, tras ese rótulo puede esconderse la intención única de promover un golpe de estado blando.


Estas líneas de jóvenes investigadores de la Universidad Santo Tomás de Aquino lo explican mejor: "El complejo paso de las dictaduras militares a los gobiernos democráticos y semidemocráticos no solamente trajo consigo constituciones e instituciones que consignaban, consagraban y aseguraban el poder. [….] Habida cuenta de la impracticabilidad de los golpes militares, las élites civiles y políticas acudieron al juicio político (impeachment, figura proveniente de la Constitución de los Estados Unidos) como herramienta legal para oponerse al Ejecutivo sin necesidad de hacer trizas las democracias y sus instituciones”[1]

De manera que si el exsenador Lucio lo que precisa es la aplicación de un juicio político, a través del congreso -que es la única opción que existe en nuestro país para hacerlo legalmente- entonces se estaría contradiciendo con la constitución; pues en esta el juicio político, distinto a como ocurre en constituciones de otros países donde es una opción de primera mano –pienso en México y en Perú- en la constitución colombiana, sin impedirlo y sin dejar de regularlo, el juicio político sólo toma existencia cuando falla la figura del control político, pues este debe evitarlo, ya que la voluntad implícita del espíritu del constituye-legislador no es otra sino esta: “Para no tener que enjuiciar a los gobernantes, debe sometérseles continuamente a un control político”.


De hecho, nuestra constitución prevé que no ocurran juicios políticos mientras funcionen las instituciones de control, pues estas cuentan formalmente con los mecanismos para su eficiencia; en el caso del congreso –que debe vigilar los actos y las omisiones del presidente- este cuenta con la moción de censura, con las citaciones y con las audiencias, que son recursos de control concebidos para contener las conductas antijurídicas de los presidentes y de sus funcionarios, y hacerlo sobre la marcha, en tiempo presente, antes de que estas se tornen corruptas. En cumplimiento de esta tarea, el congreso debe realizar un monitoreo constante y continuo, inhibiendo los actos improcedentes de los presidentes para evitar que estos se desarrollen y terminen justificando la realización de juicios políticos; es decir, de procesos judiciales que tienen el carácter de una mera “responsabilidad política” y no el de una actuación penal.


De hecho, tal y como lo ha afirmado la Corte Constitucional en sentencia T-649/96: “El Congreso hace especialmente un juicio de responsabilidad política y no un enjuiciamiento penal; y si se considerara que el alto empleado que es juzgado por el Congreso está incurso en algún posible delito, la determinación del Congreso como requisito de procedibilidad previo es el permitir que la Corte Suprema pueda juzgar al alto funcionario, luego esa etapa es totalmente diferente al proceso penal”.


De otra parte, y reconociendo el derecho del exsenador Carlos Alonso Lucio a protestar y a convocar a las calles a quienes piensen como él, vale recordarle que cuando Montesquieu aseveró que “para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder”; se refería estrictamente al poder de los gobernantes y al poder popular. De ahí que, si en verdad un grupo de personas se siente con derecho y capacidad para enjuiciar al presidente (el poder de los gobernantes) y hacerlo saltándose el ejercicio constitucional del control político, bien puede hacerlo; pero debe saber que para lograrlo tendría que ir de la mano del pueblo (del poder popular), que en el caso del pueblo colombiano, durante el gobierno de Gustavo Petro no sólo ha recibido beneficios intangibles de dignidad y de esperanzas de paz, sino también beneficios tangibles.


     De tal suerte ¿con cuáles argumentos se levantaría un pueblo contra su presidente, si este le ha cumplido lo ofrecido en campaña de pre elección, y en calidad de buen gobernante se ha sobredimensionado en la esfera mundial? Basta citar, entre otras muchas trabas que tendrían que vencer los golpistas, estos titulares noticiosos por los cuales, el pueblo colombiano nunca movería un dedo en contra del presidente Petro: “Campesinos sin tierra han recibido 230 mil hectáreas”, “Los campesinos de San Marcos cosechan 320 toneladas de arroz”, “Gobierno del Cambio dignifica el trabajo de la Fuerza Pública”, “Mayor subsidio para quienes fueron madres comunitarias”, “Misión la Guajira: alianza para soluciones de fondo”. “Economía popular: una clave para derrotar el gota a gota”, “Por fin llega agua potable a 1,3 millones de personas”, “Cifras históricas en 2023 de inflación y desempleo”, “Con $70 billones se financiará educación gratuita y de calidad”, “Universidad gratis y costo cero en ingreso a la carrera militar”, “La reforma para que haya más justicia”. “Estamos asfixiando al narcotráfico” y, entre otras muchas noticias del mismo interés, vale resaltar esta sobre la paz: “En Buenaventura duermen más tranquilos por la tregua”.


     En tal contexto, habría que ser muy ingenuo, o muy golpista, para intentar derrocar a un gobierno que, por primera vez en nuestra historia, está consolidando con real y certera ejecución, un programa de gobierno cuyo target son los más necesitados para que un día, por fin, seamos todos ciudadanos y ciudadanas de primera clase: con derechos ciertos y obligaciones razonables.



 

[1]JUICIO POLÍTICO A PRESIDENTES EN COLOMBIA (1982-2018) Andrea Paola Buitrago Rojas Juan Guillermo Miranda Corzo Juan Sebastián López López.

 

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