¿El cambio ha llegado a las cárceles?: el sistema penitenciario y carcelario a tres años del gobierno Petro

Por: David Castro-Ortega, pasante línea de Paz, Seguridad y DDHH

Se cumplen casi tres años de la llegada de Gustavo Petro a la Presidencia de la República, y, en este escenario, se comienzan a evaluar con mayor fuerza los avances en el desarrollo de la apuesta programática del gobierno, que llegó al ejecutivo con una agenda amplia que apostaba por convertir a Colombia en “Potencia mundial de la vida”. En este sentido, muchos fueron los frentes que buscaban ser abarcados por el gobierno nacional durante este periodo presidencial, siendo el sistema penitenciario y carcelario uno de ellos.

Desde el plan de gobierno, la transformación de la situación carcelaria y penitenciaria del país fue una de las tareas centrales del gobierno de Gustavo Petro, con el objetivo de superar la prisión como espacio de vulneración de derechos, para convertirla en un espacio de resocialización y construcción de proyectos de vida para las personas privadas de libertad. Esta propuesta se implementó en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, aprobado por la Ley 2294 de 2023, cuyo título 2.12 establece la “Humanización de la política criminal y la superación del estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria”, con énfasis en la transformación estructural del sistema desde enfoques alternativos al punitivismo, centrados en la justicia restaurativa y la justicia penal alternativa.

La Corte Constitucional ha declarado el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en las sentencias T-153/98, T-388/13 y T-762/2015 para el sistema penitenciario y carcelario del país, y, posteriormente, se extendió a los centros de detención transitoria por medio de la sentencia SU-122/22. Estas medidas se dan en el marco del reconocimiento de las múltiples violaciones a los DDHH que se desarrollan en estos contextos de privación de la libertad, que incluyen el hacinamiento, tratos crueles e inhumanos, entre otros. La Corte recuerda que la política criminal debe tener un carácter preventivo y hacer uso del derecho penal como última ratio, lo que contrasta con el diagnóstico realizado por la Alta Corte que muestra que la política criminal colombiana “ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”[1].

Complementando lo anterior, es necesario destacar que la cárcel, como forma de cumplimiento de pena, supone que el único derecho que podrá ser restringido es el de la libertad de movilidad. En esta línea corresponde a los centros penitenciarios garantizar todos los demás derechos, contemplados en la Constitución y en los mecanismos de derecho internacional ratificados por el Estado colombiano, a la población privada de la libertad.

En este marco, las acciones desarrolladas por el gobierno nacional durante estos tres años han presentado retos y avances en materia penitenciaria y carcelaria, sin que estos últimos años hagan más cercano el horizonte de superación del ECI. La Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión, lanzó el pasado 27 de mayo su XII informe, en el que destacan la persistencia de las violaciones a los derechos humanos al interior de los centros penitenciarios y carcelarios del país, y en esta línea la continuidad del Estado de Cosas Inconstitucional[2].


Avances del gobierno nacional en la transformación del sistema penitenciario y carcelario

Actualmente se encuentran en marcha varias iniciativas por parte del gobierno nacional en materia carcelaria y penitenciaria. Desde la Dirección Nacional de Planeación se ha avanzado en la elaboración del CONPES de humanización del sistema penitenciario y carcelario que tiene como objetivo principal mejorar las condiciones de vida de la población privada de la libertad y, sus familias y avanzar en los derechos laborales de la guardia a cargo del INPEC. La elaboración de este documento incluye la participación de más de 400 actores, promoviendo un enfoque intersectorial que puede contribuir en la construcción de una política pública robusta que incluya las experiencias de diversas organizaciones, colectivas e individualidades y en este sentido atienda a algunas de las exigencias que ha manifestado la Corte Constitucional en sus sentencias.

La reciente reforma laboral en Colombia ha incorporado un componente clave en materia penitenciaria, que permite a las personas privadas de libertad redimir parte de su condena mediante el trabajo realizado en prisión, reconociendo formalmente estas labores como experiencia laboral válida[3]. Esta medida representa un avance significativo en la política penitenciaria del país, ya que fortalece los mecanismos de resocialización, lo que también proporciona herramientas concretas para la reintegración social y económica de las personas privadas de la libertad, contribuyendo a la reducción de la reincidencia. Además, al dignificar el trabajo penitenciario y considerarlo dentro de la historia laboral de cada persona, se promueve una visión más humanizada de la justicia, alineada con los principios de la justicia restaurativa.

Por otro lado, se encuentra en espera de sanción presidencial la reforma a la justicia promovida en conjunto por la Corte Suprema, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía. Con esta medida, se espera que se reduzca en un 30 % la congestión del sistema judicial en los próximos cinco años[4]. Esta reforma contempla que se priorice la reparación de las víctimas por sobre otras etapas del proceso judicial, también que se fortalezca la justicia premial y el principio de oportunidad, dando paso a que se amplíen los beneficios penales para aquellas personas que reconozcan culpa y colaboren en el esclarecimiento de los hechos y, además, se puedan resolver ciertos casos sin que se dé un proceso penal formal. Considerando lo anterior, esta reforma abre la puerta a que se pueda dar, no solo una descongestión en el sistema judicial, sino también en las cárceles del país.

Por último, en estos tres años de gobierno se avanzó en la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura (OPCAT, por sus siglas en inglés), una deuda que tenía desde 2002 el Estado colombiano con el avance en la garantía de derechos humanos para las personas privadas de la libertad. Mediante la Ley 2371 de 2024 se ratificó formalmente este acuerdo y la Corte Constitucional hace algunas semanas declaró la exequibilidad del mismo al considerar que refuerza las garantías para la prevención de tratos crueles, inhumanos o degradantes. El OPCAT es pionero al tener un enfoque en la prevención más que en la atención de la tortura y para ello plantea que se permita la supervisión periódica de las cárceles por parte de un organismo internacional independiente.


Retos en la transformación del sistema penitenciario y carcelario

A pesar de todo esto, persisten múltiples retos en el avance para la garantía de derechos de las personas privadas de la libertad. Pues no ha sido este uno de los aspectos centrales a desarrollar entre las acciones reformistas llevadas a cabo por el gobierno nacional en los últimos tres años. Esto ha permitido que persista el ECI y que las posibilidades de superación de este sean aún lejanas.

Las alternativas penales a la privación de la libertad han tenido avances, como la sanción presidencial en marzo de 2023 de la ley de utilidad pública, la primera política criminal con enfoque de género en el país. En esta norma se contempla la posibilidad de que las penas no sean privativas de la libertad, sino que tengan un enfoque restaurativo, es decir, que puedan ser cumplidas a través de servicios comunitarios. Sin embargo, en diciembre de 2024 DeJusticia reportaba que “La norma fue sancionada el 8 de marzo de 2023 y, desde entonces, a 109 mujeres se les ha concedido la libertad, según cifras del Ministerio de Justicia. Una cifra baja si se tiene en cuenta que, de acuerdo con Claudia Cardona, directora de la organización Mujeres Libres, se estima que entre 2.000 y 3.000 mujeres presas cumplirían los requisitos para ser beneficiarias de la ley”[5].

Desde julio de 2023, la población privada de la libertad en el país ha aumentado en 2.962 personas, encontrándose, a corte de julio de 2025, 104.356 personas privadas de la libertad, según datos del Inpec. El aumento en estas cifras expone que actualmente se presenta un 28,6 % de hacinamiento, superando en 23.217 personas privadas de la libertad la capacidad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país. El Inpec señala la tendencia al aumento de esta cifra, lo que se explica al comprender las limitaciones de la infraestructura carcelaria del país, que es otro de los factores que ha llevado a la declaración y persistencia del ECI. Además, resulta preocupante que, si bien el anterior es el porcentaje de hacinamiento nacional, se encuentran casos particulares en algunos centros penitenciarios y carcelarios donde el porcentaje es mayor, como es el caso del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Guateque, que tiene un nivel de hacinamiento del 37,9 % o del Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Moniquirá, donde esta cifra asciende al 50,7 %; lo que genera escenarios en los que se exacerban las posibilidades de vulneración de derechos de las personas privadas de la libertad.

A lo anterior hay que agregar que, del total de la población privada de la libertad a cargo del Inpec, en la actualidad un 18,4 % se encuentra sindicada, es decir privada de su libertad mientras se lleva a cabo el proceso penal. Esto supone que 19.189 personas no poseen una condena, lo que sumado al hecho de que el sistema judicial a 2024 se encuentra con un porcentaje de congestión del 52,9 %, según la Corporación Excelencia en la Justicia[6], implica un sostenimiento del hacinamiento debido a la falta de celeridad de los procesos judiciales de población sindicada.

Los delitos por los que las personas se encuentran privadas de la libertad en el país ya sean sindicados o condenados, son principalmente delitos de alto impacto como el homicidio (15,6 %), el hurto (14,4 %), el concierto para delinquir (11,4 %), la fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones (10,3 %) y tráfico fabricación o porte de estupefacientes (10,2 %). Este escenario plantea entonces el hecho de que la discusión sobre la mejora en las condiciones de la población privada de la libertad debe pasar también por la creación de propuestas de alternatividad penal que superen la cárcel como único espacio de pago de condenas y que tomen en cuenta el impacto de los delitos.

En este panorama, aunque se ha avanzado en el desarrollo de algunas leyes y en la elaboración de políticas puntuales que atiendan las condiciones de vulneración de derechos reportadas en las cárceles del país, la implementación de estas acciones se encuentra a medio  camino a la hora de superar el ECI. La Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión ha destacado el hecho de que la transformación del sistema penitenciario y carcelario no es un proceso que se dé únicamente mediante el desarrollo de medidas como estas, sino también a través del desarrollo de pedagogías dirigidas a todas las personas involucradas en el sistema penitenciario y carcelario, y a la sociedad en general, que permita hacer eco de las condiciones que se viven al interior de las cárceles y de los mecanismos que se disponen para atenderlas.

La política criminal, penitenciaria y carcelaria en el país no supone la obtención de mayores réditos políticos entre la opinión pública, lo que puede ser una de las razones para que este no sea uno de los ejes prioritarios en la actuación del gobierno nacional durante los últimos tres años. Aun así, la garantía de derechos para la población privada de la libertad debe dejar de estar relegada al capital político que se consiga por medio de esta, se debe avanzar en la dignificación de las condiciones de vida de todas las personas, independientemente de si se encuentran en la cárcel o no.

Las medidas desarrolladas hasta ahora para la transformación de la situación penitenciaria y carcelaria han sido un proceso largo que podría ser aún más ágil, si existiera una mayor voluntad política por parte de la presidencia y sus funcionarios. Si bien se reconoce lo difícil que puede resultar superar el ECI en solo cuatro años, fue esta una de las apuestas del PND y las acciones para avanzar en esta materia continúan en un segundo plano de prioridades para las iniciativas generadas desde el gobierno nacional. La superación del Estado de Cosas Inconstitucional no puede ser una tarea que continue dilatándose en el tiempo. La población privada de la libertad se encuentra a la espera de que las promesas de cambio y buen vivir, planteadas por Gustavo Petro en su candidatura a la presidencia y discurso de estos tres años, se materialicen para ellos y ellas, y que la cárcel deje de ser un espacio de tortura y vulneración de derechos, y ofrezca realmente oportunidades para el desarrollo de sus vidas.


[1] Ver https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-762-15.htm
[2] Ver https://www.dejusticia.org/crisis-carcelaria-en-colombia/
[3]Ver https://www.infobae.com/colombia/2025/07/08/reconocimiento-laboral-y-redencion-de-penas-el-giro-normativo-que-transforma-el-futuro-de-los-reclusos-en-colombia-tras-la-reforma-laboral/
[4]Ver https://www.infobae.com/colombia/2025/06/19/reforma-a-la-justicia-paso-a-sancion-presidencial-tras-conciliacion-entre-senado-y-camara/
[5]Ver https://www.dejusticia.org/ley-de-utilidad-publica/
[6]Ver https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/efectividad/indice-de-congestion-de-la-rama-judicial-en-colombia-sector-jurisdiccional/